Regimen General de Cuotas Individuales

 

Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CFP.
Se determinaron los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de: Merluza común (Merluccius hubbsi) .Merluza de cola (Macruronus magellanicus). Polaca (Micromesistius australis). Merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 49 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, para solicitar la justificación de la falta de explotación de la CITC correspondiente al período anual 2013, hasta el día 20 de enero de 2014.
Texto ordenado y corregido del Regimen general de Cuotas Individuales Transferibles de Capturas.
Determínanse autorizaciones de captura de determinadas especies correspondientes al año 2013. Merluza Común, Merluza de Cola, Merluza Negra, Polaca.
Los titulares de CITC podrán solicitar la transferencia temporaria de CITC de buques que atraviesen impedimentos o dificultades serias para su operación superior a treinta (30) días consecutivos, a fin de eximirse de la aplicación del régimen de extinción aplicable.
Régimen de transferencias de cuotas individuales transferibles (CITC). Modificación resolución CFP N° 24/2009.
Establece que los cesionarios de Cuotas Individuales Transferibles de Captura, deberán abonar el derecho de transferencia.
Apruébase El Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). Derógase la Resolución N° 2 del Consejo Federal Pesquero, de fecha 14 de marzo de 2001.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2024 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
INCORPORASE AL REGIMEN ESPECIFICO DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC) PARA LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI), APROBADO POR LA RESOLUCION N° 23, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, LA SIGUIENTE DISPOSICION TRANSITORIA: “DISPOSICION TRANSITORIA. EL TITULAR DE CITC DE LA ESPECIE PODRA PONER A DISPOSICION DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VOLUMEN ANUAL DE LA CITC, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2024, QUE ESTIME QUE NO CAPTURARA, PARA INTEGRARLO A LA RESERVA DE ADMINISTRACION, SUJETO A DETERMINADOS TERMINOS Y CONDICIONES.
DETERMINANSE LOS VOLUMENES EN TONELADAS DE CADA CUOTA INDIVIDUAL TRANSFERIBLE DE CAPTURA (CITC) DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI) CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024 CONFORME LO DISPUESTO POR LAS RESOLUCIONES NROS. 23 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y SUS MODIFICATORIAS, Y RESFC-2023-13-CFP-CFP DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, AMBAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LAS CANTIDADES ESPECIFICADAS EN CADA CASO, PARA LOS BUQUES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I QUE, REGISTRADO CON EL Nº IF-2024-47045725-APNSSRAYP# MEC, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE DISPOSICION.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE JULIO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2024 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
EXTENDER A LOS ANOS 2023 Y 2024 LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, INCORPORADAS POR EL ARTICULO 1ro DE LA RESOLUCION Nro 16, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS MEDIDAS DE ADMINISTRACION PARA LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI), APROBADAS POR LA RESOLUCION Nro 26, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2009, Y SUS MODIFICATORIAS, TODAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2023 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADAS PUNTOS GEOGRAFICOS.
INCORPORASE AL REGIMEN ESPECIFICO DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC) PARA LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI), APROBADO POR LA RESOLUCION Nro 23, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, LA SIGUIENTE DISPOSICION TRANSITORIA: DISPOSICION TRANSITORIA. EL TITULAR DE CITC DE LA ESPECIE PODRA PONER A DISPOSICION DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VOLUMEN ANUAL DE LA CITC, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2023, QUE ESTIME QUE NO CAPTURARA, PARA INTEGRARLO A LA RESERVA DE ADMINISTRACION, SUJETO A DETERMINADOS TERMINOS Y CONDICIONES.
PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION Nro 1/23 DE ESTA COMISION HASTA EL 31 DE JULIO DE 2023
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE AGOSTO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2023 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
ESTABLECESE EN 55.000 TONELADAS LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI) EN LA ZONA COMUN DE PESCA PARA EL AÑO 2024.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2024 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2022 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
El TITULAR DE CITC DE LA ESPECIE PODRÁ PONER A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO HASTA EL CINCUENTA PORCIENTO (50%) DEL VOLUMEN ANUAL DE LA CITC, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2022, QUE ESTIME QUE NO CAPTURARÁ PARA INTEGRARLO A LA RESERVA DE ADMINISTRACIÓN.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE JULIO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2022 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE JULIO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2022 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
ESTABLECER PARA EL AÑO 2023 LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LAS ESPECIES Y EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN
ESTABLECESE EN 70.000 TONELADAS LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI) EN LA ZONA COMUN DE PESCA PARA EL AÑO 2023.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2023 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
EXTENDER LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, INCORPORADAS POR EL ARTICULO 1ro DE LA RESOLUCION Nro 16, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS MEDIDAS DE ADMINISTRACION PARA LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI), APROBADAS POR LA RESOLUCION Nro 26, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2009, Y SUS MODIFICATORIAS, TODAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, A LOS ANOS 2021 Y 2022.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2021 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
ESTABLECESE EN 70.000 TONELADAS LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI) EN LA ZONA COMUN DE PESCA PARA EL AÑO 2022.
ESTABLECER PARA EL AÑO 2022 LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LAS ESPECIES Y EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2022 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
Determinanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie Merluza Común (Merluccious hubbsi) correspondientes al año 2020. Conforme lo dispuesto por las resoluciones nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 27 de noviembre de 2019, ambas del Consejo Federal Pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo.
ESTABLECE LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI) EN LA ZONA COMUN DE PESCA PARA EL AÑO 2021.
PROHIBESE, DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2021 INCLUSIVE, LA PESCA DE LA ESPECIE MERLUZA (MERLUCCIUS HUBBSI), ASI COMO LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE ARTES DE PESCA DE FONDO EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA DELIMITADO POR DETERMINADOS PUNTOS GEOGRAFICOS.
ESTABLECE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE PARA EL AÑO 2021.
SUSTITUYESE LA TABLA DE VALORES DEL ARTICULO 20 DEL REGIMEN GENERAL DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC), TEXTO CORREGIDO Y ORDENADO POR LA RESOLUCION N° 1 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2013, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES N° 20 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, N° 8 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2016 Y N° 9 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2019, TODAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LA QUE SE DETALLA EN EL ANEXO IF-2020-00000203-CFP-CFP DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Prohíbese, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2019 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), asi como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por determinados puntos geográficos.
Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
"Determínase la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común correspondiente al año 2018."
Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la captura de la especie merluza en la Zona Común de Pesca.
Prohíbese, desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2018 inclusive, la pesca de la especie Merluza común, asi como la utilizacion de todo tipo de arte de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por determinados puntos geográficos.
Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común
Prohíbese, desde el 1° de octubre al 31 de diciembre inclusive, la pesca de la especie merluza, así como Ia utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca.
Se establece la Captura Máxima Permisible para el año 2019.
Se asignan las Cuotas Individuales Transferibles de Capturas de cada embarcación para el año 2017.
Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Los titulares de CITC de la especie merluza común pueden poner a disposición del CFP el volumen de captura anual de las CITC que estime que no capturaran durante el corriente año.
Establece el área de veda precautoria de invierno para la captura de merluza en la ZCP.
Norma estableciendo un área de veda precautoria de primavera para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Sustituyense artículos de las resoluciones 26-2009, y sus modificatorias, 5-2011, y 11-2011, todas del Consejo Federal Pesquero.
Se establece la Captura Máxima Permisible en toneladas para 2018.
Se establece la captura total permisible en toneladas, en la zona común de pesca, para el año 2018.
Norma estableciendo un área de veda precautoria de verano para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Incorpórase al listado de dispositivos de selectividad para buques pesqueros arrastreros, cuya especie objetivo sea la merluza común el SISTEMA ARSEL
Determínase los volúmenes en toneladas de cada cuota individual transferible de captura (CITC) de la especie Merluza Común (Merluccius Hubbsi) correspondiente al año 2016 conforme lo dispuesto por las Resoluciones N° 23 de fecha 12-11-2009, 29 y 30 ambas de fecha 16-12-2009, y 13 de fecha 3-12-2015, todas ellas del Consejo Federal Pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso, para determinados buques que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.
Área de veda precautoria de otoño de merluza en la ZCP.
Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CFP, la siguiente disposición transitoria correspondiente al año 2016:
Área de veda precautoria de invierno de merluza en la ZCP.
Norma estableciendo una área de veda de la merluza (Merluccius hubbsi), para la primavera del 2016, en la Zona Común de Pesca.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2017.
Se establece la captura total permisible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año 2017.
Veda de verano para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Prohibir hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive la pesca de la especie Merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca.
Veda de verano para la explotación de la especie Merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Determínanse los volúmenes en toneladas de cada cuota individual transferible de captura de la merluza común (Merluccius Hubbsi) correspondientes al año 2015 conforme lo dispuesto por las Resoluciones N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, y 29 y 30 ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, y 18 de fecha 11 de diciembre de 2014, todas ellas del Consejo Federal Pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.
Establecer un área de veda precautoria de otoño para la especie Merluza (Merluccius hubbsi).
Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), una disposición transitoria correspondiente al año 2015. El titular del CITC podrá devolver parcialmente la cuota que no va a utilizar.
Establecer un área de veda de invierno para la explotación de la especie Merluza (Merluccius Hubbsi) en el sector de la zona común de pesca comprendido entre determinados puntos geográficos
Prohibir desde el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2015 inclusive, la pesca de la especie merluza (Meluccius Hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de las siguientes especies: Merluza de Cola (Macruronus magellanicus), Polaca (Micromesistius Australis), Merluza negra (Dissostichus eleginoides), Merluza común (Merluccius hubbsi).
Establece un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Establecer la captura total permisible (CTP) de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en 50.000 toneladas en la Zona Común de Pesca para el año 2015.
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de las especies merluza de cola (Macruronus magellanicus), polaca (Micromesistius Australis) y merluza común (Merluccius hubbsi).
Establecer un área de veda de primavera para la explotación de la especie merluza (Merluccius Hubbsi) en el sector de la zona común de pesca.
Sustitúyense los artículos 13 y 14 de la Resolución N° 26 del Consejo Federal Pesquero, de fecha 16 de diciembre de 2009
Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, del Consejo Federal Pesquero, la siguiente disposición transitoria: “Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del Consejo Federal Pesquero el volumen anual correspondiente al año 2014 que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración. La petición respectiva debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación, hasta el día 30 de septiembre de 2014. La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2014.”.
Establece un área de veda precautoria de invierno para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca.
Área de veda precautoria de otoño de merluza en la ZCP.
Área de veda precautoria de otoño de merluza en la ZCP.
Establecer un veda de invierno para la especie merluza (merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos: a) 35°03’S - 52°53’W b) 35°18’S - 52°30’W c) 36°54’S - 54°07’W d) 36°31’S - 54°36’W. Quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Establecer la captura total permisible de la especie merluza (merluccius hubbsi) en 50.000 toneladas en la Zona Común de Pesca para el año 2013.
Establece un área de veda de primavera para la especie merluza (merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, del Consejo Federal Pesquero, la siguiente disposición transitoria: El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del Consejo Federal Pesquero el volumen anual correspondiente al año 2013 que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración. La petición respectiva debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación, hasta el día 11 de noviembre de 2013.
Área de veda precautoria de verano de merluza en la ZCP.
Establecer un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos: a) 34º 45' s - 52º 46' w, b) 35º 12' s - 52º 05' w, c) 36º 27' s - 53º 46' w, d) 37° 12' s - 54º 38' w, e) 36º 46' s - 55º 10' w, quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Establecer la captura total permisible (CTP) de la especie merluza en la Zona Común de Pesca para el año 2014.
Modifica la Resolución N° 26/09, relacionada con las medidas de manejo y administración para ser aplicadas a la especie Merluza Común.
Establece un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca. Entre el 1/11/12 hasta el 31/12/12. Prohibir la captura de merluza, así como el uso de artes de arrastre de fondo en el área establecida
Merluza (Merluccius hubbsi) , área de veda precautoria de primavera 2012. Prorroga la vigencia de la Res. N° 3/12 hasta el 31 de Octubre de 2012.
Merluza (Merluccius hubbsi) , área de veda precautoria de invierno 2012 entre 1/07/12 al 30/09/12.
Establece un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca. Entre 1/04/12 hasta el 30/06/12.
Fija el porcentaje correspondiente a la Reserva Social y nueva distribución por jurisdicción.
Reserva Social Autoridad Aplicación. Se asigna, a partir del periodo anual 2012, cuotas individuales transferibles de captura de la reserva social de la especie merluza común.
Establece un área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca. Entre 1/01/11 hasta el 31/10/11.
Establece un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca. Entre el 1/10/11 hasta el 31/12/11
Declara al recurso merluza en estado de riesgo biológico. Fija la captura total permisible de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en 50.000 toneladas en la Zona Común de Pesca para el año 2011.
Establece un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca. Entre el 1/08/11 hasta el 30/09/11.
Modifica las coordenadas geográficas del área de veda precautoria de otoño de la especie merluza (Merluccius hubbsi). Fija la vigencia de esta Resolución desde el 31 de mayo hasta el 30 de junio de 2011 inclusive.
Establece una área de veda precautoria de otoño para la especie Merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca. Entre el 01/04/11 hasta el 30/06/11.
Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la reserva social de la especie Merluza Común. Asignaciones parciales.
Establece la captura máxima permisible para el año 2012 de determinadas especies Merluza Común (Merluccius hubbsi): Norte del paralelo 41º S: 40.000t. Sur del paralelo 41º S: 273.000t.
Se consensuó la decisión de establecer una zona de prohibición temporal de pesca de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), a partir de la hora 0:00 del día viernes 27 de mayo pasado, en el área delimitada entre los paralelos 40º 30’ y 41º 00’ Sur, y los meridianos 58º y 59º Oeste por 30 días.
Medidas de manejo y administración para ser aplicadas a la especie Merluza Común. Modificase la Resolución N° 26/09 Art. 7.
Establece la fecha de cierre administrativo de cada periodo anual de capturas administradas por el régimen de cuotas individuales transferible de captura para las especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides), merluza de cola (Macrunronus magellanicus) y merluza común (Merluccius hubbsi).
Modificase la Resolución N° 26/09 Art. 4, relacionada con las medidas de manejo y administración para ser aplicadas a la especie Merluza Común.
Establece la captura máxima permisible para el año 2011 de la especie Merluza Común. En los siguientes valores: Norte del paralelo 41º S 48.000 t
Establece un área de veda precautoria de verano para la especie Merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca. Entre el 01/01/11 al 31/03/11.
Establece un área de veda precautoria de primavera para la especie Merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca. Entre el 01/10/10 al 31/12/10.
Establece un área de veda precautoria de otoño para la especie Merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca. Entre el 01/04/10 al 30/06/10
Establece la captura máxima permisible de las especies: Merluza hubbsi, Merluza de Cola, Merluza Negra y Polaca para el 2011.
Establece el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie de Merluza Común de Reserva Social entre jurisdicciones.
Asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social en la Prov. de Buenos Aires, de la especie de Merluza Común.
Asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación.
Establece el uso obligatorio de determinados dispositivos de selectividad para todos los buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo sea la Merluza Común. Complementa la Resolución Consejo Federal Pesquero N° 26/2009.
Asignación Reserva Social. Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la Provincia de Buenos Aires. Resolución N° 29 (16-12-09). Fondo de reasignación y Provisión Administrativa. Cuotas Individuales Transferibles de Captura merluza común.
Fondo de reasignación y Provisión Administrativa Cuotas Individuales Transferibles de Captura Merluza Común.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de determinadas especies, Merluza común.
Establece medidas de manejo y administración para ser aplicadas a la especie Merluza Común.
Establece régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la especie Merluza Común.
Punto 1.1 Medidas de administración de la especie Merluza Hubbsi
Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 327-2000 de la SAGPyA de fecha 04-07-2000 referente presentación partes 72 horas.
Establécese la captura máxima total de merluza común al sur del Paralelo 41° y utilización de Dispositivo de Selectividad.
LA COMISION ASESORA PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES), CREADA POR LA RESOLUCION Nro 19 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2002 DE LA EX – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ESTARA INTEGRADA POR DOS (2) REPRESENTANTES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, DOS (2) REPRESENTANTES DESIGNADAS/OS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN LA ORBITA DE LA CITADA SECRETARIA, Y LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS FIRMAS ARMADORAS QUE POSEAN CUOTA INDIVIDUAL TRANSFERIBLE DE CAPTURA PARA LA MENCIONADA ESPECIE. LA CONFORMACION DE CADA REUNION PUEDE SER AMPLIADA A UNA MAYOR CANTIDAD DE REPRESENTANTES ATINENTES DEL SECTOR PUBLICO O PRIVADO
SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 3ro Y 11 DE LA RESOLUCION DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nro 21 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2012.
ESTABLECER PARA EL AÑO 2023 LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LAS ESPECIES Y EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN
ESTABLECER PARA EL AÑO 2022 LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LAS ESPECIES Y EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN.
ESTABLECE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE PARA EL AÑO 2021.
SUSTITUYESE LA TABLA DE VALORES DEL ARTICULO 20 DEL REGIMEN GENERAL DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC), TEXTO CORREGIDO Y ORDENADO POR LA RESOLUCION N° 1 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2013, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES N° 20 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, N° 8 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2016 Y N° 9 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2019, TODAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LA QUE SE DETALLA EN EL ANEXO IF-2020-00000203-CFP-CFP DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Se establece la Captura Máxima Permisible para el año 2019.
Sustitúyense los artículos 4° Y 12 de la Resolución Nº 21 del Consejo Federal Pesquero, de fecha 13 de diciembre de 2012.
Establece la CMP de la especie Merluza Negra, para el año 2018.
Se asignan las Cuotas Individuales Transferibles de Capturas de cada embarcación para el año 2017.
Establece la CMP de la especie merluza negra para el año 2017
El Consejo Federal Pesquero decidió asignar las toneladas de merluza negra disponible en la reserva de administración para el corriente año. Con el fin de facilitar la operatoria de las empresas tenedoras de las CITC.
Establecer la captura máxima permisible de la especie merluza negra (dissostichus eleginoides) para el año 2016 en tres mil setecientas (3.700) toneladas.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2017.
Determínanse de manera precautoria los volúmenes de captura de la especie merluza negra (Dissotichus Eleginoides) correspondiente al año 2015, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 21 de fecha 12 noviembre de 2009 del Consejo Federal Pesquero, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en tres mil setecientas (3.700) toneladas.
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de las siguientes especies: Merluza de Cola (Macruronus magellanicus), Polaca (Micromesistius Australis), Merluza negra (Dissostichus eleginoides), Merluza común (Merluccius hubbsi).
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución: Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)C.M.P. en toneladas 3.950.
Medidas de administración merluza negra. Se unifican las normas vigentes.
Se dio tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual se unifican las normas vigentes sobre medidas de manejo de merluza negra.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2012 en los siguientes valores: Merluza negra (Dissostichus eleginoides) 3.500t.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de determinadas especies: Merluza negra (Dissostichus eleginoides) 3.500t.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2011de la especie Merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de la especies Merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Establece el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la especie Merluza negra.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2009 de determinadas especies: Merluza negra (Dissostichus eleginoides) 2.500t.
Apruébase el manual para el control de la descarga de la especie Merluza negra. (Dissostichus eleginoides)
Prohibición de la pesca por arrastre de fondo y de captura de la especie Merluza negra. Delimitación del área. Excepciones.
SUSPENDESE TEMPORARIAMENTE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 7mo Y 8vo DE LA RESOLUCION Nro 22 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2012 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
SUSTITUYESE EL ARTICULO 2° DEL REGIMEN ESPECIFICO DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC) PARA LA ESPECIE MERLUZA DE COLA (MACRURONUS MAGELLANICUS), TEXTO SEGUN RESOLUCION N° 2 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, DE FECHA 7 DE MARZO DE 2013.
ESTABLECER PARA EL AÑO 2023 LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LAS ESPECIES Y EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN
ESTABLECER PARA EL AÑO 2022 LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LAS ESPECIES Y EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN.
INCORPORA AL REGIMEN ESPECIFICO DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC) PARA LA ESPECIE MERLUZA DE COLA (MACRURONUS MAGELLANICUS), TEXTO SEGUN LA RESOLUCION Nº 2, DE FECHA 7 DE MARZO DE 2013, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, UNA DISPOSICION TRANSITORIA.
ESTABLECE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE PARA EL AÑO 2021.
SUSTITUYESE LA TABLA DE VALORES DEL ARTICULO 20 DEL REGIMEN GENERAL DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC), TEXTO CORREGIDO Y ORDENADO POR LA RESOLUCION N° 1 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2013, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES N° 20 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, N° 8 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2016 Y N° 9 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2019, TODAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LA QUE SE DETALLA EN EL ANEXO IF-2020-00000203-CFP-CFP DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Se establece la Captura Máxima Permisible para el año 2019.
Incorpórase la siguiente disposicion transitoria al régimen específico de cuotas individuales transferible de captura (CITC) para la especie Merluza de Cola, texto actualizado y ordenado por la Resolución CFP Nº 2/2013.
Se modifica en forma provisoria la Resolución N° 2 del CFP (7/3/13) que fija el régimen específico del CITC para la merluza de cola.
Se asignan las Cuotas Individuales Transferibles de Capturas de cada embarcación para el año 2017.
Se establece la Captura Máxima Permisible en toneladas para 2018.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2017.
Determínanse los volúmenes de captura de la especie Merluza de Cola (Macroronus Magellanicius) correspondientes al año 2015, conforme lo por la Resolución N° 22 de fecha 22 de noviembre de 2009 del Consejo Federal Pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente Disposición.
Incorpórase al régimen específico de cuotas individuales transferibles de captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus Magellanicus)), aprobado por Resolución N° 2, del 7 de marzo de 2013
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de las siguientes especies: Merluza de Cola (Macruronus magellanicus), Polaca (Micromesistius Australis), Merluza negra (Dissostichus eleginoides), Merluza común (Merluccius hubbsi).
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de las especies merluza de cola (Macruronus magellanicus), polaca (Micromesistius Australis) y merluza común (Merluccius hubbsi).
Incorporase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), aprobado por la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009, actualizado por la Resolución N° 2 de fecha 7 de marzo de 2013 del Consejo Federal Pesquero, la siguiente Disposición transitoria: El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del Consejo Federal Pesquero el volumen anual correspondiente al año 2014 que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración.
Texto actualizado y ordenado del regimen especifico del CITC de merluza de Cola.
Modificase el ANEXO I de la Resolución N° 26 del CFP, de fecha 19/12/2012, en el valor de la Captura Máxima Permisible de la especie Merluza de cola establecida para el año 2013, que se fija en 125.000 toneladas.
Incorpórase la siguiente disposición transitoria al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto actualizado y ordenado por la Resolución nº 2, de fecha 7 de marzo de 2013, del Consejo Federal Pesquero “Disposición transitoria segunda. Establécese de manera transitoria y excepcional el porcentaje del inciso b) del artículo 9º en el SESENTA POR CIENTO (60%) para los períodos anuales 2011 y 2012.
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución. Merluza de Cola (Macruronus magellanicus) C.M.P. en toneladas 130.000
Medidas manejo Merluza de Cola (Macruronus magellanicus).
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2012 en los siguientes valores: Merluza de cola (Macruronus magellanicus) 140.000t.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie Merluza de cola.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de determinadas especies en los siguientes valores: Merluza de cola (Macruronus magellanicus) 150.000t.
Crease la Comisión de Análisis y Seguimiento de la pesquería de Polaca y Merluza de cola.
Establece el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la especie Merluza de cola.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2009 de determinadas especies: Merluza de cola (Macruronus magellanicus) 170.000t.
ESTABLECER PARA EL AÑO 2023 LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LAS ESPECIES Y EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN
ESTABLECER PARA EL AÑO 2022 LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE DE LAS ESPECIES Y EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN.
ESTABLECE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE PARA EL AÑO 2021.
SUSTITUYESE LA TABLA DE VALORES DEL ARTICULO 20 DEL REGIMEN GENERAL DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC), TEXTO CORREGIDO Y ORDENADO POR LA RESOLUCION N° 1 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2013, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES N° 20 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, N° 8 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2016 Y N° 9 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2019, TODAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LA QUE SE DETALLA EN EL ANEXO IF-2020-00000203-CFP-CFP DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Se establece la Captura Máxima Permisible para el año 2019.
Se asignan las Cuotas Individuales Transferibles de Capturas de cada embarcación para el año 2017.
Se establece la Captura Máxima Permisible en toneladas para 2018.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2017.
Determínanse los volúmenes de captura de la especie Polaca (Micromesistius Australis) correspondientes al año 2015, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del Consejo Federal, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Disposición.
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de las siguientes especies: Merluza de Cola (Macruronus magellanicus), Polaca (Micromesistius Australis), Merluza negra (Dissostichus eleginoides), Merluza común (Merluccius hubbsi).
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de las especies merluza de cola (Macruronus magellanicus), polaca (Micromesistius Australis) y merluza común (Merluccius hubbsi).
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución: Polaca (Micromesistius australis) C.M.P. en toneladas 33.000
Medidas manejo Polaca (Micromesistius australis).
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2012 en los siguientes valores: Polaca (Micromesistius australis) 40.000t.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie Polaca.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de determinadas especies en los siguientes valores: Polaca (Micromesistius australis) 45.000t.
Crease la Comisión de Análisis y Seguimiento de la pesquería de Polaca y Merluza de cola.
Establece el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la especie polaca.
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2009 de determinadas especies: Polaca (Micromesistius australis) 60.000t.
ESTABLECESE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE (CMP) DE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA) ENTERA Y DE TALLA COMERCIAL, PARA LA UM B, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, EN VEINTICUATRO MIL (24.000) TONELADAS.
SUSTITUYESE EL ANEXO I (IF-2022-00000314-CFP-CFP) DE LA RESOLUCION N° 12 DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ESTABLECESE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE (CMP) DE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA) ENTERA Y DE TALLA COMERCIAL, PARA LA UM B, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1ro DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, EN DIECIOCHO MIL (18.000) TONELADAS.
ESTABLECESE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE (CMP) DE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA) ENTERA Y DE TALLA COMERCIAL, EN LA UNIDAD DE MANEJO (UM) C, DEL 1ro DE ENERO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, EN DIECIOCHO MIL SETECIENTAS VEINTISIETE (18.727) TONELADAS
Establece CMP de la unidad de manejo B para el año 2022 y prohibe la captura en áreas definidas en la resolución.
ESTABLECESE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE (CMP) DE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA) ENTERA Y DE TALLA COMERCIAL, EN LA UNIDAD DE MANEJO (UM) G, PARA EL PERIODO ANUAL 2022.
QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 3, DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, LOS BUQUES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A LA CAPTURA DE LA ESPECIE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA), DESDE EL DIA 1° DE MARZO DE 2022 Y HASTA EL DIA 1° DE JUNIO DE 2022.
SUSTITUYESE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION CFP N° 04/2022, POR EL QUE SE DETALLA A CONTINUACION: ARTICULO 1º.- QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 3, DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, LOS BUQUES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A LA CAPTURA DE LA ESPECIE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA), DESDE EL DIA 1° DE MARZO DE 2022 Y HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
DEJANSE SIN EFECTO LOS ARTICULOS 6to Y 8vo DE LA RESOLUCION CFP Nro 18/2021, A PARTIR DEL DIA 1ro DE JULIO DE 2022.
DEJASE SIN EFECTO EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION CFP N° 10/2022. ESTABLECESE LA CMP DE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA) ENTERA Y DE TALLA COMERCIAL, CORRESPONDIENTE A LAS UNIDADES DE MANEJO D Y E, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE ENERO DE 2022 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
DEJASE SIN EFECTO EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION CFP N° 10/2022, A PARTIR DEL DIA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
SUSTITUYESE EL ARTICULO 17 DE LA RESOLUCION N° 4, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2008, DEL REGISTRO CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 3, DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, LOS BUQUES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A LA CAPTURA DE LA ESPECIE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA).
AUTORIZASE LA CAPTURA DE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA) A LOS BUQUES CON CUOTA INDIVIDUAL TRANSFERIBLE DE CAPTURA (CITC) DE LA ESPECIE, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021, EN LA ZONA QUE SE DENOMINA AREA 1 (GRAFICO EN ANEXO IF-2021-00000010-CFP-CFP).
INCORPORASE EL SIGUIENTE ARTICULO A LA RESOLUCION 3, DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017, DEL REGISTRO DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO: “ARTICULO 1 BIS. QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA APLICACION DEL ARTICULO PRECEDENTE LOS BUQUES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A LA CAPTURA DE LA ESPECIE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA), HASTA EL DIA 1 DE MARZO DE 2022.
ESTABLECESE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE (CMP) DE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA) ENTERA Y DE TALLA COMERCIAL, CORRESPONDIENTE A LAS UNIDADES DE MANEJO (UM) A, H, I Y J DE MANERA PRECAUTORIA, PARA EL ANO 2021.
SUSITUYENSE LOS ARTICULOS 1º Y 2º DE LA RESOLUCION 15, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL REGISTRO DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ESTABLECESE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE (CMP) DE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA) ENTERA Y DE TALLA COMERCIAL, CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD DE MANEJO (UM) A, PARA EL PERIODO QUE VA DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, EN CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE (4.149) TONELADAS.
Sustituyese el artículo 2° de la Resolución nº 14 del Consejo Federal Pesquero, de fecha 5 de diciembre de 2019, por el siguiente: “Articulo 2°.- Establecese la Captura Máxima Permisible (CMP) de Vieira Patagónica (Zygochlamys Patagónica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) C, de manera provisoria, para el primer semenstre del año 2020, novecientas (900) toneladas.”
PROHIBESE LA CAPTURA DE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA) EN EL AREA DE LA UNIDAD DE MANEJO (UM) B DELIMITADA POR LAS COORDENADAS DEFINIDAS EN EL ANEXO IF-2020-00000178-CFP-CFP DE LA PRESENTE RESOLUCION, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
ESTABLECESE LA CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE (CMP) DE VIEIRA PATAGONICA (ZYGOCHLAMYS PATAGONICA) ENTERA Y DE TALLA COMERCIAL, CORRESPONDIENTE A LAS UNIDADES DE MANEJO (UM) C, F Y G DE MANERA PROVISORIA, PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021.
SUSTITUYESE LA TABLA DE VALORES DEL ARTICULO 20 DEL REGIMEN GENERAL DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC), TEXTO CORREGIDO Y ORDENADO POR LA RESOLUCION N° 1 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2013, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES N° 20 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, N° 8 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2016 Y N° 9 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2019, TODAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LA QUE SE DETALLA EN EL ANEXO IF-2020-00000203-CFP-CFP DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira entera y de talla comercial, dentro de las áreas habilitadas de la Unidad de Manejo B (BI, BII, BIII y BIV), delimitadas en el Anexo I de la presente resolución, para el año 2019.
Prohíbese la captura de Vieira Patagónica, dentro de suáreas de determinadas unidades de manejo. Establécese la Captura Máxima Permisible, para la UM F y a las Subáreas G1 y G2 dentro de la UM G.
"Prohíbese la captura de Vieira Patagónica en la unidad de manejo D por el período anual 2018, a excepción de las áreas DI, DII y DIII, dentro de la misma."
Captura Máxima Permisible para la Unidad de Manejo B para el 2018.
Se asignan las Cuotas Individuales Transferibles de Capturas de cada embarcación para el año 2017.
Se establece la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo B y E. Se prohíbe la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), dentro de las unidades de manejo B, E,C y D, por el período anual 2017.
Se modifica de manera transitoria el Régimen Específico de CITC para la especie vieira patagónica en la unidad de manejo F.
Prohíbese la captura de vieira patagónica en la unidad de manejo F por el periodo anual 2018, a excepción de las subáreas FI, FII, FIII Y FIV, delimitadas en el anexo i de la presente resolución.
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2016. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el año 2016. Se prohíbe la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de las Unidades de Manejo F y G.
Se establece la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el año 2017
Se reduce la Captura Máxima Permisible de la Unidad de Manejo F de vieira patagónica, para el año 2016.
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo A, H, I y J, para el año 2016
Sustitúyese el Inciso B) del Artículo 10 de la Resolución del Consejo federal Pesquero N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014.
Agréguese al artículo 14 de la Resolución N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del Consejo Federal Pesquero, el siguiente texto: "El valor de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) corresponde a la tonelada de callo." La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Establecer el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para el año 2015.
Zonas de veda y Capturas Máximas Permisibles de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para el año 2015.
Se decide por unanimidad extender la vigencia del Régimen de Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en los términos fijados por la Resolución CFP Nº 14/08, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Se ha extendido la vigencia del Régimen de Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en los términos fijados por la Resolución CFP Nº 14/08, hasta el 31 de octubre de 2014.
Incorporase al artículo 2º de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009, del Consejo Federal Pesquero, el siguiente párrafo final: “La extinción total o parcial de dichas cuotas, por aplicación de las normas precedentemente mencionadas, determinará el reintegro del porcentaje extinguido a la Reserva Social correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.”
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo C, para el año 2014, en Dos Mil Quinientas (2.500) toneladas.
Sustitúyese el Anexo I de la Resolución del CFP Nº 15, del 6 de agosto de 2012, por el Anexo I que se adjunta a la presente resolución, con la nueva delimitación de las Unidades de Manejo de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).Se sustituye el Anexo III de la Resolución del CFP Nº 15 del 6 de agosto de 2012, por el Anexo II que se adjunta a la presente resolución, con el gráfico de la ubicación de las nuevas Unidades de Manejo definidas en el artículos 1º de la presente resolución.. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de julio de 2014.
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el año 2014, en las siguientes cantidades: CATORCE MIL SETENCIENTAS CINCUENTA (14.750) toneladas para la Unidad de Manejo F. UN MIL QUINIENTAS (1.500) toneladas para la Unidad de Manejo G. Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de las Unidades de Manejo F y G, en las subáreas delimitadas por las coordenadas definidas en los ANEXOS I y II de la presente resolución, respectivamente. Autorízase la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la totalidad de las Unidades de Manejo D y E por el período anual 2014, con excepción de las áreas establecidas en el artículo 3° de la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 17 de fecha 12 de diciembre de 2013, dejándose sin efecto lo dispuesto por el artículo 2° de la mencionada resolución.
Establécese de manera precautoria la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo A, H, I y J, para el año 2014. Las Unidades de Manejo mencionadas se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 15, de fecha 16 de agosto de 2012. La presente resolución podrá ser revisada por el CFP y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INIDEP.
Establécese de manera precautoria la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo A y H, para el año 2013, en las siguientes cantidades: a) dos mil quinientas (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo A. b)dos mil quinientas (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo H.
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo D y E, para el año 2014, en las siguientes cantidades:17.768 toneladas para la Unidad de Manejo D. 13.791 toneladas para la Unidad de Manejo E. Habilítanse a la pesca de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), en las Unidades de Manejo D y E, las áreas delimitadas en el ANEXO I de la presente resolución, quedando cerradas las restantes áreas dentro de cada Unidad de Manejo mencionada.
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el año 2013.
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo B, D y E, para el año 2013.
Áreas de Exclusión definidas en la Resolución CFP Nº 5/09. En estas últimas áreas, que fueron establecidas como reservas reproductivas de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), algunas se encuentran en la Zona Común de Pesca Argentino Uruguaya. Se decide por unanimidad solicitar a la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que adopte una medida similar para las áreas de exclusión que se encuentran en la Zona Común de Pesca.
Sustituyese el Anexo I de la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 5 de fecha 12 de marzo de 2009, por el Anexo II de la presente resolución. Redefine los límites de las Unidades de Manejo y Prohíbe la pesca por arrastre de fondo en las áreas establecidas.
Establecese la captura máxima permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Sector Sur, por el lapso de SEIS (6) meses contados del día 1º de julio de 2012 al día 31 de diciembre de 2012. Mantiénese la prohibición de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el área de la Unidad de Manejo 4 delimitada por las coordenadas definidas en el Anexo I de la presente resolución.
Sustituyese el Anexo de la resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 3 de fecha 8 de marzo de 2012.
Establecese la captura máxima permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Establecese la captura máxima permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente a las Unidades de Manejo 11, 12 y 13 del Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de enero de 2012 al día 31 de diciembre de 2012.
Se procede a ajustar valores, por el lapso de SEIS (6) meses contados del día 1º de mayo de 2011 al día 31 de octubre de 2011.
Establécese la captura máxima permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur, por el lapso de SEIS (6) meses contados del día 1º de enero de 2012 al día 30 de junio de 2012. Mantiénese la prohibición de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el área de la Unidad de Manejo 4 delimitada por las coordenadas definidas en el Anexo I de la presente resolución.
Establécese la captura máxima permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a las Unidades de Manejo 3, 6, 7 y 8 del Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1° de julio de 2011 al día 30 de junio de 2012.
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur, por el lapso de SEIS (6) meses contados del día 1º de julio de 2011 al día 31 de diciembre de 2011.Mantiénese la prohibición de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el área de la Unidad de Manejo 4 delimitada por las coordenadas definidas en el Anexo I de la presente resolución.
Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el área de la Unidad de Manejo 4 delimitada por las coordenadas definidas en el Anexo I de la presente resolución.
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2010 al día 30 de junio de 2011. Habilítase la captura de hasta 5.000 toneladas de la Captura Máxima Permisible establecida para la Unidad de Manejo 5 en el artículo anterior, entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2010.
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2010 al día 30 de junio de 2011.
Establécese la captura máxima permisible para el año 2010 de Vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de mayo de 2010 al día 30 de abril de 2011. Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad de Manejo 3 del Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2010 al día 30 de junio de 2011.
Se da tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual se establece la captura máxima permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de un año contado del día 1º/07/2010 y el 30/06/2011.
Establécense medidas de administración para la pesquería de la especie vieira patagónica.
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de mayo de 2009 al día 30 de abril de 2010. Mantiénese habilitada a la pesca la Unidad de Manejo 1.1., estableciendo para la misma, de manera precautoria, una Captura Máxima Permisible de 2.000 toneladas de vieira entera de talla comercial.
Establecese áreas de exclusión de la actividad pesquera como reservas reproductivas en las unidades de manejo de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Modificación de la Resolución Nº 1/2009, mediante la cual se establecieron valores de captura máxima permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Explotación comercial de vieira patagónica. Establecese una nueva unidad de manejo.
Establecese la captura máxima permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, para el periodo comprendido entre el 1º/07/2008 y el 30/06/2009.
La Autoridad de Aplicación informó durante el taller que se ha producido un error involuntario en la determinación de las toneladas informadas por Nota DNCP N° 1364/09 para la CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) establecida, en forma precautoria, para el Sector Norte, en el marco de la decisión adoptada en el Acta CFP N° 16/09. Estos valores tendrán una vigencia de seis meses contados a partir del día 1° de mayo de 2009 o hasta que se decidan los valores definitivos.
Se fijan los valores preliminares de captura máxima permisible del Sector Norte de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica). Estos valores tendrán una vigencia de seis meses contados a partir del día 1° de mayo próximo o hasta que se decidan los valores definitivos.
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