Establecer el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para el año 2015.
Zonas de veda y Capturas Máximas Permisibles de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para el año 2015.
Se decide por unanimidad extender la vigencia del Régimen de Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en los términos fijados por la Resolución CFP Nº 14/08, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Se ha extendido la vigencia del Régimen de Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en los términos fijados por la Resolución CFP Nº 14/08, hasta el 31 de octubre de 2014.
Incorporase al artículo 2º de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009, del Consejo Federal Pesquero, el siguiente párrafo final: La extinción total o parcial de dichas cuotas, por aplicación de las normas precedentemente mencionadas, determinará el reintegro del porcentaje extinguido a la Reserva Social correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo C, para el año 2014, en Dos Mil Quinientas (2.500) toneladas.
Sustitúyese el Anexo I de la Resolución del CFP Nº 15, del 6 de agosto de 2012, por el Anexo I que se adjunta a la presente resolución, con la nueva delimitación de las Unidades de Manejo de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).Se sustituye el Anexo III de la Resolución del CFP Nº 15 del 6 de agosto de 2012, por el Anexo II que se adjunta a la presente resolución, con el gráfico de la ubicación de las nuevas Unidades de Manejo definidas en el artículos 1º de la presente resolución.. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de julio de 2014.
Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el año 2014, en las siguientes cantidades: CATORCE MIL SETENCIENTAS CINCUENTA (14.750) toneladas para la Unidad de Manejo F. UN MIL QUINIENTAS (1.500) toneladas para la Unidad de Manejo G. Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de las Unidades de Manejo F y G, en las subáreas delimitadas por las coordenadas definidas en los ANEXOS I y II de la presente resolución, respectivamente. Autorízase la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la totalidad de las Unidades de Manejo D y E por el período anual 2014, con excepción de las áreas establecidas en el artículo 3° de la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 17 de fecha 12 de diciembre de 2013, dejándose sin efecto lo dispuesto por el artículo 2° de la mencionada resolución.
Establécese de manera precautoria la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo A, H, I y J, para el año 2014. Las Unidades de Manejo mencionadas se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 15, de fecha 16 de agosto de 2012. La presente resolución podrá ser revisada por el CFP y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INIDEP.