Nomenclatura Común del Mercosur. Modifícanse los Anexos I y III del Decreto Nº 509-2007. Reintegro a la exportación de productos pesqueros. Texto Actualizado.
Modificase el Decreto Nº 509/07 que estableció el Derecho de Exportación de Pescados, Crustáceos, Moluscos y demá invertebrados acuáticos.
Modificase el Decreto N° 509/07 que estableció el Derecho de Exportación pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Modificase el Decreto N° 429/12 relacionado con el Derecho de Exportación pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Restablécese la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018, para todos los puertos y aduanas ubicados al Sur del Río Colorado que se mencionan en dicha Ley por el término de cinco (5) años.
Se eliminan los derechos de exportación de los productos en las posiciones arancelarias en los capítulos 1 al 24 de la nomenclatura común del Mercosur.
Derógase el Decreto N° 2229 de fecha 2 de noviembre de 2015.
Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, los niveles del reintegro a la exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur (NCM) que integran el Anexo I (IF-2016-03661903-APN-SSIP#MH) de la presente medida, por los que en cada caso allí se indican
Modifica el nivel de reintegros a la exportación de productos pesqueros establecidos por el Decreto N° 509/2007.
Se incrementan los niveles de reintegros a la exportación vigentes por el período de un año, para determinadas mercaderías pertenecientes a las pesquerías de merluza y variado costero, exclusivamente para la flota fresquera.
"Sustitúyense los Anexos I, II, X Y XIV del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017."
"Apruébase la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), ajustada a la VI enmienda del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías que, como ANEXO I (IF-2017-35799368-APN-MP), forma parte integrante del presente decreto, con su correspondiente arancel externo común (A.E.C.) y reintegros a la exportación (R.E.), con las salvedades que se estipulan en la presente medida."
Sustituyense los niveles del reintegro a la exportación (R.E.) Establecidos en el ANEXO I del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los que se indican para cada una de las Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que integran el ANEXO I (IF-2018- 40069252-APN-SECC#MP) de la presente medida, conforme allí se detalla.
Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del doce por ciento (12%) a la exportacion para consumo de todas las mercancías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). Sustituyense en el ANEXO XIII Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios. Derógase el Decreto N° 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios.
Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/2008 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el ítem arancelario: NCM 0304.94.00 - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Nota Referencial: Surimi-Límite cuantitativo: 400 toneladas-Plazo: 12 meses-Alícuota: 2%
Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/2008 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el ítem arancelario: NCM 0304.95.00- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Nota Referencial: Surimi -Límite cuantitativo: 400 toneladas-Plazo: 12 meses-Alícuota: 2%
Desgravase del derecho de exportacion fijado por el decreto n° 793 del 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, a las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas, definidas en el articulo 2° de la Ley n° 24.467 y sus modificatorias, que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.
Establecese, hasta el 31 de diciembre de 2019, en 2,5%, la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley n° 22.415 y sus modificaciones , la cual resultara aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Establecese la alícuota de la tasa estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley n° 22.415y sus modificaciones.
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR- Decreto N° 793/2018 - Modificación, déjase sin efecto el límite de pesos cuatro ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.
Fijase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo I (IF-2020-14355915-APNSSMA#MAGYP), forma parte integrante del presente Decreto.
FIJASE LA ALICUOTA DEL DERECHO DE EXPORTACION (D.E.) QUE EN CADA CASO SE INDICA, PARA LAS MERCADERIAS} COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
DESGRAVASE DEL DERECHO DE EXPORTACION A LAS EXPORTACIONES QUE REALICEN LAS MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), DEFINIDAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2do DE LA LEY N° 24.467 Y SUS MODIFICATORIAS, RESPECTO DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) DETALLADAS EN EL ANEXO (IF-2021-33613384-APN-SPT#MEC) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO. EL MONTO ANUAL SUJETO A DESGRAVACION, EN TERMINOS DE SU VALOR FOB, NO PODRA SUPERAR EL VALOR DE DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000), INCLUSIVE. CUANDO SE SUPERE EL MENCIONADO MONTO Y HASTA LA SUMA DE DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (USD 1.000.000), INCLUSIVE, DE VALOR FOB SE ABONARA UNA ALICUOTA DE DERECHO DE EXPORTACION EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50 %) DE LA QUE CORRESPONDA, SEGUN SU POSICION ARANCELARIA. ESTA MEDIDA NO ALCANZA A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.
FIJASE LA ALICUOTA DEL DERECHO DE EXPORTACION (D.E.) QUE EN CADA CASO SE INDICA, PARA LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) QUE SE CONSIGNAN EN LA PLANILLA QUE, COMO ANEXO (IF-2021-89858581-APN-DPP#MAGYP), FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO.