Reglamentación General

 

Sustituyese el articulo 51 de la Ley 24.922 y sus modificatorias. Y otras modificaciones.
Reglamentación Ley N° 24.922
Régimen Federal de Pesca.
TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO
Tratado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
CREASE EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EL QUE TENDRA POR OBJETO CERTIFICAR LA LEGALIDAD DE LOS RECURSOS, PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS PESQUEROS QUE PROVENGAN DE LA CAPTURA DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA ARGENTINA QUE OPEREN EN LOS ESPACIOS MARITIMOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 7mo, INCISO O) DE LA LEY Nro 24.922, Y/O EN EL AREA ADYACENTE A LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA.
ESTABLECESE QUE LOS TRAMITES DE LA PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) HABILITADOS PARA LA REALIZACION DE PRESENTACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES EN LA ORBITA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, SE ENCONTRARAN DISPONIBLES EN LA SIGUIENTE PAGINA WEB OFICIAL DEL REFERIDO MINISTERIO: WWW.ARGENTINA.GOB.AR/AGRICULTURA/SERVICIOS O LA QUE EN UN FUTURO LA REEMPLACE.
INCORPORASE EL ARTICULO 3ro BIS A LA DISPOSICION Nro 01/2014 DE LA EX-DIRECCION DE COORDINACION PESQUERA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL ENTONCES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Eximición de Certificado de Control de Carga para exportar Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)
Establecese las tasas de servicio para la emision de certificados en Unidades Pesca (UP).
La Resolucion publicada alude a la "Publicacion de las Medidas de Conservacion para la temporada 2020/2021 adoptadas en el ambito de la CCRVMA".
Publicacion de las modificaciones Medidas de Conservacion para la temporada 2019/2020.
Inclusion del Formulario de Distribucion de Captura Legal.
Publicacion de las Medidas de Conservacion para la temporada 2017/2018.
Eximicion del Certificado de Control de Carga para las especies indicadas que se exportan a la Union Europea.
Aprobacion del Sistema de Recaudacion OSIRIS como unico canal de pago de cualquier obligacion de pago no tributario.
Sustitucion del Anexo I de la Disposicion Nro 174 de fecha 14 de octubre de 2015.
Creacion del Sistema de Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I.
Publicacion de las Medidas de Conservacion para la temporada 2014/2015.
Creacion del Sistema de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri).
Inclusion de certificados al Sistema Nacional de Certificacion de Captura Legal.
Publicacion de las Medidas de Conservacion para la temporada 2013/2014.
Publicacion de las Medidas de Conservacion para la temporada 2012/2013.
Publicacion de las modificaciones Medidas de Conservacion.
Inclusion de certificados al Sistema Nacional de Certificacion de Captura Legal.
Publicacion de las Medidas de Conservacion para la temporada 2011/2012.
Publicacion de las Medidas de Conservacion para la temporada 2010/2011.
Creacion del Sistema Nacional de Certificacion de Captura Legal.
Publicacion de las Medidas de Conservacion para la temporada 2005/2006.
Publicacion de las Medidas de Conservacion para la temporada 2003/2004
Regimen de recoleccion de recursos vivos marinos en el area de aplicacion de la Convencion para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos Antarticos (CCRVMA).
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal Pesquero, creado por el artículo 8° de la Ley N° 24.922, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Modificación del reglamento del funcionamiento del Consejo Federal Pesquero.
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal Pesquero, creado por el artículo 8° de la Ley N° 24.922, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Establece un área de veda total para la pesca por arrastre para todo tipo de buques, a consecuencia de la crítica situación de la especie merluza común.
Creación del Área Especial de Pesca en el Océano Atlántico. Delimitación. Condiciones para el acceso de los buques congeladores con artes de captura por arrastre al sector mencionado. Porcentaje autorizado para la pesca de merluza común. Comisión de Manejo. Integración.
Crea un área restringida para determinados buques. Art. 30.
Prohííbese en forma total y permanente la actividad pesquera en una determinada zona.
Área de prohibición de arrastre de fondo.
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la ZCP para la protección de peces cartilaginosos.
Prohíbase el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por determinadas referencias geográficas.
PROHIBESE EL USO DEL ARTE DE PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN EL AREA DELIMITADA POR DETERMINADAS REFERENCIAS GEOGRAFICAS.
PROHIBESE EL USO DEL ARTE DE PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN EL AREA DELIMITADA POR DETERMINADAS REFERENCIAS GEOGRAFICAS.
PROHIBIR EL USO DEL ARTE DE PESCA DE ARRASTRE DE FONDO PARA BUQUES MAYORES DE 20 METROS DE ESLORA EN EL AREA COMPRENDIDA ENTRE LOS SIGUIENTES PUNTOS GEOGRAFICOS.
RECTIFICASE EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION N° 23 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, DEL REGISTRO DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, DONDE DICE "EN EL AREA COMPRENDIDA POR EL LIMITE OESTE DEL AREA INTERJURISDICCIONAL DE ESFUERZO RESTRINGIDO, DELIMITADA EN EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCION N° 26, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2009" DEBE DECIR "EN EL AREA COMPRENDIDA POR EL LIMITE ESTE DEL AREA INTERJURISDICCIONAL DE ESFUERZO RESTRINGIDO, DELIMITADA EN EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCION N° 26, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO".
Nomenclatura Común del Mercosur. Modifícanse los Anexos I y III del Decreto Nº 509-2007. Reintegro a la exportación de productos pesqueros. Texto Actualizado.
Modificase el Decreto Nº 509/07 que estableció el Derecho de Exportación de Pescados, Crustáceos, Moluscos y demá invertebrados acuáticos.
Modificase el Decreto N° 509/07 que estableció el Derecho de Exportación pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Modificase el Decreto N° 429/12 relacionado con el Derecho de Exportación pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Restablécese la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018, para todos los puertos y aduanas ubicados al Sur del Río Colorado que se mencionan en dicha Ley por el término de cinco (5) años.
Se eliminan los derechos de exportación de los productos en las posiciones arancelarias en los capítulos 1 al 24 de la nomenclatura común del Mercosur.
Derógase el Decreto N° 2229 de fecha 2 de noviembre de 2015.
Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, los niveles del reintegro a la exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur (NCM) que integran el Anexo I (IF-2016-03661903-APN-SSIP#MH) de la presente medida, por los que en cada caso allí se indican
Modifica el nivel de reintegros a la exportación de productos pesqueros establecidos por el Decreto N° 509/2007.
Se incrementan los niveles de reintegros a la exportación vigentes por el período de un año, para determinadas mercaderías pertenecientes a las pesquerías de merluza y variado costero, exclusivamente para la flota fresquera.
"Sustitúyense los Anexos I, II, X Y XIV del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017."
"Apruébase la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), ajustada a la VI enmienda del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías que, como ANEXO I (IF-2017-35799368-APN-MP), forma parte integrante del presente decreto, con su correspondiente arancel externo común (A.E.C.) y reintegros a la exportación (R.E.), con las salvedades que se estipulan en la presente medida."
Sustituyense los niveles del reintegro a la exportación (R.E.) Establecidos en el ANEXO I del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los que se indican para cada una de las Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que integran el ANEXO I (IF-2018- 40069252-APN-SECC#MP) de la presente medida, conforme allí se detalla.
Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del doce por ciento (12%) a la exportacion para consumo de todas las mercancías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). Sustituyense en el ANEXO XIII Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios. Derógase el Decreto N° 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios.
Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/2008 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el ítem arancelario: NCM 0304.94.00 - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Nota Referencial: Surimi-Límite cuantitativo: 400 toneladas-Plazo: 12 meses-Alícuota: 2%
Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/2008 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el ítem arancelario: NCM 0304.95.00- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Nota Referencial: Surimi -Límite cuantitativo: 400 toneladas-Plazo: 12 meses-Alícuota: 2%
Desgravase del derecho de exportacion fijado por el decreto n° 793 del 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, a las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas, definidas en el articulo 2° de la Ley n° 24.467 y sus modificatorias, que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.
Establecese, hasta el 31 de diciembre de 2019, en 2,5%, la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley n° 22.415 y sus modificaciones , la cual resultara aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Establecese la alícuota de la tasa estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley n° 22.415y sus modificaciones.
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR- Decreto N° 793/2018 - Modificación, déjase sin efecto el límite de pesos cuatro ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.
Fijase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo I (IF-2020-14355915-APNSSMA#MAGYP), forma parte integrante del presente Decreto.
FIJASE LA ALICUOTA DEL DERECHO DE EXPORTACION (D.E.) QUE EN CADA CASO SE INDICA, PARA LAS MERCADERIAS} COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
DESGRAVASE DEL DERECHO DE EXPORTACION A LAS EXPORTACIONES QUE REALICEN LAS MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), DEFINIDAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2do DE LA LEY N° 24.467 Y SUS MODIFICATORIAS, RESPECTO DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) DETALLADAS EN EL ANEXO (IF-2021-33613384-APN-SPT#MEC) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO. EL MONTO ANUAL SUJETO A DESGRAVACION, EN TERMINOS DE SU VALOR FOB, NO PODRA SUPERAR EL VALOR DE DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000), INCLUSIVE. CUANDO SE SUPERE EL MENCIONADO MONTO Y HASTA LA SUMA DE DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (USD 1.000.000), INCLUSIVE, DE VALOR FOB SE ABONARA UNA ALICUOTA DE DERECHO DE EXPORTACION EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50 %) DE LA QUE CORRESPONDA, SEGUN SU POSICION ARANCELARIA. ESTA MEDIDA NO ALCANZA A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.
FIJASE LA ALICUOTA DEL DERECHO DE EXPORTACION (D.E.) QUE EN CADA CASO SE INDICA, PARA LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) QUE SE CONSIGNAN EN LA PLANILLA QUE, COMO ANEXO (IF-2021-89858581-APN-DPP#MAGYP), FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO.
A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE NORMA SE ENTENDERA POR: A. PERSONA ARMADORA. TODA PERSONA JURIDICA O HUMANA INSCRIPTA ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA CREADO POR EL ARTICULO 41 DE LA LEY Nro 24.922, EN CALIDAD DE PROPIETARIA O LOCATARIA DE UN BUQUE PESQUERO DE BANDERA ARGENTINA CON PERMISO DE PESCA VIGENTE Y CUYA GESTION OPERATIVA EJERCE. B. TITULAR DE PLANTA DE PROCESAMIENTO EN TIERRA. TODA PERSONA JURIDICA O HUMANA INSCRIPTA ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA CREADO POR EL ARTICULO 41 DE LA LEY Nro 24.922, EN CALIDAD DE PROPIETARIA O LOCATARIA DE UNA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 16 DE LA RESOLUCION Nro 514 DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2009 DE LA ENTONCES SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE PRODUCCION. C. SIFIPA. SISTEMA FEDERAL DE INFORMACION DE LA PESCA Y ACUICULTURA APROBADO POR LA DISPOSICION Nro DI-2020-154- APN-SSPYA#MAGYP DE FECHA 13 DE JULIO DE 2020 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL EX - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE NORMA SE ENTENDERA POR: A. PERSONA ARMADORA. TODA PERSONA JURIDICA O HUMANA INSCRIPTA ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA CREADO POR EL ARTICULO 41 DE LA LEY Nº 24.922, EN CALIDAD DE PROPIETARIA O LOCATARIA DE UN BUQUE PESQUERO DE BANDERA ARGENTINA CON PERMISO DE PESCA VIGENTE Y CUYA GESTION OPERATIVA EJERCE. B. TITULAR DE PLANTA DE PROCESAMIENTO EN TIERRA. TODA PERSONA JURIDICA O HUMANA INSCRIPTA ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA CREADO POR EL ARTICULO 41 DE LA LEY Nº 24.922, EN CALIDAD DE PROPIETARIA O LOCATARIA DE UNA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 16 DE LA RESOLUCION Nº 514 DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2009 DE LA ENTONCES SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE PRODUCCION. C. SIFIPA. SISTEMA FEDERAL DE INFORMACION DE LA PESCA Y ACUICULTURA APROBADO POR LA DISPOSICION Nº DI-2020-154- APN-SSPYA#MAGYP DE FECHA 13 DE JULIO DE 2020 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL EX - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
SUSTITUYESE EL APARTADO IX TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA DEL ANEXO I QUE REGISTRADO CON EL Nro IF-2021-05105043-APN-SSPYA#MAGYP FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DISPOSICION Nro DI-2021- 15-APN-SSPYA#MAGYP DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2021 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL ENTONCES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
CREASE EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECTORAS E INSPECTORES DE PESCA EN LA ORBITA DE LA DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION PESQUERA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.
PRORROGASE, POR EL TERMINO DE DIECIOCHO (18) MESES, LOS ALCANCES PREVISTOS EN LA DISPOSICION Nro DI- 2021-52-APN-SSPYA#MAGYP DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2021 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL ENTONCES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, EN FUNCION DE LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EN LA NOTA Nro NO-2023-55664252-APNDNCYFP#MAGYP DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION PESQUERA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.
SUSTITUYESE DEL TEXTO DE LAS DISPOSICIONES NROS. 50 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2004 Y 111 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2004, AMBAS DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA EX - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION LA DENOMINACION DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA POR LA DE DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION PESQUERA O LA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE, DEBIENDOSE CONSIDERAR MODIFICADA TAL DENOMINACION CADA VEZ QUE SE HACE REFERENCIA A LA DIRECCION NACIONAL CITADA EN PRIMER TERMINO. MODIFICASE EL ARTICULO 1ro DE LA DISPOSICION Nro 169 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2004 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA EX - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y SU MODIFICATORIA. Y OTRAS MODIFICACIONES.
ESTABLECESE QUE DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PESCA, TODAS LAS CAMARAS Y/O ASOCIACIONES DE EMPRESAS QUE SE DEDIQUEN A LA CAPTURA, PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACION, COMERCIO Y/O TRANSPORTE DE RECURSOS VIVOS MARINOS Y SUS DERIVADOS. LA INSCRIPCION SERA REQUISITO PREVIO ESENCIAL PARA LA PARTICIPACION EN LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO DE LAS DIFERENTES PESQUERIAS, COMO ASI TAMBIEN PARA REALIZAR PETICIONES ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY Nº 24.922 Y SUS MODIFICATORIAS Y EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO EN REPRESENTACION DE SUS ASOCIADOS.
APRUEBASE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y LA VIGILANCIA PESQUERA NACIONAL DE LA DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION PESQUERA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA QUE, COMO ANEXO REGISTRADO CON EL N° IF-2022-18841401-APN-DNCYFP#MAGYP, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
APRUEBASE EL 'MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE RECURSOS QUE INTEGRAN EL FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.)' QUE, COMO ANEXO I REGISTRADO CON EL N° IF-2022-07493462-APN-DNCYFP#MAGYP, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
INCORPORASE COMO ARTICULO 2º BIS DE LA DISPOSICION Nº 66 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2011 DE LA EX-DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
SUSTITUYESE LA TABLA DE VALORES DEL ARTICULO 20 DEL REGIMEN GENERAL DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC), TEXTO CORREGIDO Y ORDENADO POR LA RESOLUCION Nro 1 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2013, Y MODIFICATORIAS, TODAS ELLAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LA QUE SE DETALLA.
ESTABLECESE EN LA SUMA DE PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($167,40) EL VALOR EN MONEDA DE CURSO LEGAL DE LAS UNIDADES PESCA (UP) EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 51 BIS DE LA LEY N° 24.922 INCORPORADO POR EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 27.564, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2022 Y EL 1 DE ABRIL DE 2023.
ESTABLECESE EN LA SUMA DE PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($167,40) EL VALOR EN MONEDA DE CURSO LEGAL DE LAS UNIDADES PESCA (UP) EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 51 BIS DE LA LEY N° 24.922 INCORPORADO POR EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 27.564, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2022 Y EL 1 DE ABRIL DE 2023.
APRUEBASE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA COORDINACION DE ANALISIS DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION PESQUERA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA QUE, COMO ANEXO REGISTRADO CON EL N° IF-2022-98508229-APN-DNCYFP#MAGYP, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE DESCARGA, PROCESAMIENTO EN TIERRA Y TRIPULACION ARGENTINA ASUMIDOS POR LAS EMPRESAS ARMADORAS EN SUS PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS), APROBADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, DEBERAN SER ACREDITADOS POR LA FIRMA PERMISIONARIA TITULAR DEL PROYECTO, MEDIANTE DATOS PROBATORIOS Y DOCUMENTACION FEHACIENTE, ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION PESQUERA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, MEDIANTE LA PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) A TRAVES DEL SIGUIENTE LINK DE ACCESO: HTTPS://TRAMITESADISTANCIA.GOB.AR/TRAMITESADISTANCIA/DETALLE-TIPO?ID=5634, O EL QUE EN UN FUTURO LO REEMPLACE.
SUSTITUYESE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA COORDINACION DE ANALISIS DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION PESQUERA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, QUE REGISTRADO CON EL Nº IF-2022-98508229-APN-DNCYFP#MAGYP FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DISPOSICION N° DI-2022-23-APN-DNCYFP#MAGYP DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2022 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION PESQUERA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, POR EL ANEXO REGISTRADO CON EL N° IF- 2022-110271808-APN-DNCYFP#MAGYP, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
INCORPORASE AL REGIMEN ESPECIFICO DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC) PARA LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI), APROBADO POR LA RESOLUCION CFP N° 23/2009, UNA DISPOSICION TRANSITORIA.
MODIFIQUESE EL ARTICULO 10 DE LA DISPOSICION Nº 424 DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA EX-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
MODIFIQUESE EL ARTICULO 10 DE LA DISPOSICION Nº 424 DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA EX-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
MODIFICASE EL ARTICULO 10 DE LA DISPOSICION N° 424 DE FECHA 29/09/2004 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA EX-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
SUSTITUYESE EL ANEXO DE LA DISPOSICION N° 30 DEL 25/02/2009 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA EX - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE PRODUCCION Y SUS MODIFICATORIOS, POR EL ANEXO QUE REGISTRADO CON EL N° IF- 2021-05105043-APN-SSPYA#MAGYP FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA, EN EL CUAL SE ESTABLECE UN INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION EN LOS TRAMITES QUE SE DILIGENCIEN A TRAVES DEL REGISTRO DE LA PESCA, CREADO POR EL ARTICULO 41 DE LA LEY Nº 24.922, EL QUE, CONFORME LO DISPUESTO POR LA DECISION ADMINISTRATIVA N° 1.441 DE FECHA 08/08/2020 AHORA DEPENDE DE LA DIRECCION DE NORMATIVA Y REGISTRO DE LA PESCA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ESTABLECESE UN PERIODO DE IMPLEMENTACION Y PRUEBA DE DOS (2) ANOS A FIN DE PONER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE CAMARAS A BORDO DE BUQUES PESQUEROS DURANTE EL CUAL LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION PESQUERA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA PROBARA Y PONDRA EN FUNCIONAMIENTO UN SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL QUE RESULTE SUPERADOR AL “SISTEMA DE CONTROL A TRAVES DE LAS CAMARAS DE VIDEO A BORDO DE LOS BUQUES DE LA FLOTA PESQUERA.
LOS SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PESCA CREADO POR EL ARTICULO 41 DE LA LEY N° 24.922, DEBERAN ACTUALIZAR ANUALMENTE LA DECLARACION JURADA ANUAL DE MANO DE OBRA EMPLEADA, LA DECLARACION JURADA DE INEXISTENCIA DE QUIEBRA O CONCURSO SE ACREEDORES, AMBAS ESTABLECIDAS POR LA RESOLUCION Nº 514 DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2009 DE LA EX - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE PRODUCCION Y SUS MODIFICATORIAS, LA DECLARACION JURADA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 27 BIS DE LA LEY Nº 24.922 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 26.386, Y LA DECLARACION JURADA ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION Nº 285 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2006 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA EX - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Deja sin efecto el artículo 4° de la Resolución n° 6, de fecha 22 de mayo de 2008, del registro del Consejo Federal Pesquero, a partir del día 20 de febrero de 2020. La autoridad de aplicación aplicará el artículo precedente a las capturas de todas las mareas iniciadas a partir del día 20 de febrero de 2020.
Establecese que la selección de los buques pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el Consejo Federal Pesquero deberá ser realizada mediante sorteos electrónicos aleatorios que deberán ser publicados en el sitio web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente medida.
ESTABLECESE QUE EL ARANCEL ESTIPULADO POR EL INCISO A) DEL ARTICULO 10 DE LA DISPOSICION N° 424 DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA EX-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y SUS MODIFICATORIAS, DEBERA SER DEPOSITADO EN UN PLAZO NO MAYOR DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS POSTERIORES AL DESEMBARQUE, EN LA CUENTA RECAUDADORA Nº 53368/17 FO.NA.PE, A LA QUE INGRESARA DISCRIMINADO DE LOS RESTANTES INGRESOS, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LA RESOLUCION Nº RESOL-2017-378-APN-MA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 DEL ENTONCES MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, POR TRATARSE DE UNA OBLIGACION DE PAGO NO TRIBUTARIO.
ESTABLECESE QUE LAS COMUNICACIONES, INTIMACIONES, REQUERIMIENTOS Y NOTIFICACIONES OFICIALES QUE SE REALICEN EN EL MARCO DE TODA ACTUACION TRAMITADA POR LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Y SUS DEPENDENCIAS, SE REALIZARAN MEDIANTE LA PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD), CUYA IMPLEMENTACION FUERA APROBADA MEDIANTE EL DECRETO N° 1.063 DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2016. SIN PERJUICIO DE ELLO, LA CITADA SUBSECRETARIA Y SUS DEPENDENCIAS PODRAN UTILIZAR, DE CONSIDERARLO CONVENIENTE, CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETO Nº 1.759/72 T.O. 2017
Sustitúyese el articulo 3° de la Disposición SSPyA N° 424 (29/09/2004). Sustitúyese el articulo 2° de la Disposición SSPyA N° 9 25/11/2008.
Los ingresos en el FO.NA.PE. deben ser informados por la Autoridad de Aplicación al Consejo Federal Pesquero, con una frecuencia mensual, que podrá ser aumentada o disminuida en función de los mayores o menores ingresos que se registren.
Aprobar el texto del reglamento de uso y navegación del canal Martín García versión 2019 (REMAGA 2019).
Modificase el punto 4 del anexo de la Disp. N° 2 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura , el que quedará redactado de la siguiente manera: “La información requerida en los puntos anteriores deberá estar disponible en todo momento y la frecuencia inicial a programar en el equipo de a bordo será de 15 minutos".
Sustituyese el formulario “Parte de Pesca Final” aprobado por el Art. 1° de la Resolución N° 167 (05/03/2009) de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Producción, por el formulario “Parte de Pesca Electrónico”. Apruebase el formulario “Parte Electrónico de Captura y Producción”.
Sustituyese el Art. 10 de la Resolución N° 48 (19/03/2019) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Establecese que la Coordinación de Registro de la Pesca de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, comunicará a los titulares de permisos de pesca la fecha en que cada embarcación alcanzará el límite de antigüedad establecido en el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la citada norma. Sustituyese el apartado IX “Transferencias de Permisos de Pesca” del Anexo I a la Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.
Sustitúyese el articulo 3° de la Disposición SSPyA N° 424 (29/09/2004). Sustitúyese el articulo 2° de la Disposición SSPyA N° 9 25/11/2008.
Sustituyese el artículo 3º de la Disposición Nº 424 de 29/09/2004 SPyA de la entonces Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos. Sustituyese el artículo 2º de la Disposición Nº 9 de 25/11/2008 SPyA.
Sustitúyese el Artículo 3° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de Octubre de 2015 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Certificado de Control de Carga
Sustitúyese el formulario de Declaración de exportación del ANEXO II de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, sustituido por el artículo 2° de la disposicion N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la ex – Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, por el ANEXO I. Formulario de Declaración de Exportación.
Los buques congeladores con red de arrastre de fondo, deberán arrastrar dos líneas espantapájaros (LEPs), para impedir el contacto de las aves marinas con los mismos.
Prorrogar la suspensión de lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución Conjunta CARP - CTMFM Nº 3-2015, hasta el 31 de diciembre del año 2018 para las embarcaciones que tengan una eslora comprendida entre 12 y 15 metros y un distanciamiento máximo de hasta 15 millas náuticas desde la costa y que no hubiesen implementado el sistema a la fecha.
Incorpórese al listado de selectividad para buques pesqueros arrastreros el SISTEMA ARSEL.
Incorpora al langostino (Pleoticus muelleri) y al Calamar illex (Illex argentinus) a la certificación de control de carga.
Sistema de Control de Carga para las especies merluza común, merluza de cola, polaca, merluza negra, vieira, abadejo y rayas
Prorrógase la entrada en vigencia de la N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca, a partir del 1° de enero de 2016.
Se crea el registro de operadores del sector pesquero marítimo.
Sustituyese el instructivo para la presentación de la documentación en los tramites que se diligencien a través del registro de la Pesca que como Anexo forma parte de la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Producción.
Modifíquese el artículo 9° de la Disposición N° 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dependiente de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerios de Economía y Producción, modificado por la Disposición N° 61 de fecha 8 de julio de 2011 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Se sustituyen los puntos geográficos b4) y b5) del artículo 8° de la Resolución N° 26 del Consejo Federal Pesquero, de fecha 16 de diciembre de 2009.
Los titulares de permisos de pesca comercial deberán abonar un derecho único de extracción, por la captura de recursos vivos marinos, para cada especie o grupo de especies y modalidad de pesca, que se calculará multiplicando el arancel base de la especie por la cantidad de toneladas extraídas, y por el coeficiente, según la modalidad de pesca, conforme se detalla en el Anexo I.
Modifiquense el articulo 2° y el anexo IA, del articulo 2° de la Disposición N° 8 de Fecha 29 de diciembre de 2009 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Instruyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para que realice las convocatorias a las comisiones de seguimiento de las diferentes pesquerías —vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), crustáceos bentónicos, variado costero, merluza negra (Dissostichus eleginoides), polaca (Micromesistius australis), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza común (Merluccius hubbsi) y las que pudieran conformarse en el futuro— con una periodicidad mínima de DOS (2) veces por año.
El artículo 24 de la Resolución n° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, texto según la Resolución nº 16, de fecha 16 de agosto de 2012, ambas del Consejo Federal Pesquero es aplicable a todas las pesquerías, no solamente a la de Merluza Común y en consecuencia, las dependencias de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 deben priorizar el embarque de inspectores en todos los Buques de la Flota Pesquera Nacional, con una eslora mayor a treinta y tres (33) metros, en los términos de la norma citada.
Modificase la Resolución Nº 471/00, relacionada con las causas fortuitas no subsanables a bordo que puedan determinar la entrada de un buque relacionada con las causas fortuitas no subsanables a bordo que puedan determinar la entrada de un buque pesquero a puerto en el transcurso de su “marea” o “viaje de pesca”, ingreso que se considerara “escalada accidental”.
Sistema Integrado de Control a través de cámaras de video y del registro de información en tiempo real a bordo de los buques que componen la flota pesquera. Prorrogase lo dispuesto en la Disposición Nº 206.
Modificase la Resolución N° 167/09, relacionada con el formulario “Parte de Pesca Final” y su respectivo instructivo, el que deberán presentar los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de Jurisdicción Nacional.
Modificase la Disposición N° 9/08, relacionada con los observadores a bordo. Relacionada con los requisitos, restricciones y actividades.
Apruébase el formulario “Parte de Pesca Final” y su respectivo instructivo, el que deberán presentar los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional. Deronganse las Resoluciones Nros. 442 de fecha 24 de junio de 1987 de la ex secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del ex Ministerio de Economía, 45 de fecha 18 de marzo de 1991 de la ex Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del ex Ministerio, y 288 de fecha 29 de mayo de 1998 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Texto Actualizado.
Apruébase el formulario “Parte de Pesca Final” y su respectivo instructivo, el que deberán presentar los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional. Deronganse las Resoluciones Nros. 442 de fecha 24 de junio de 1987 de la ex secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del ex Ministerio de Economía, 45 de fecha 18 de marzo de 1991 de la ex Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del ex Ministerio, y 288 de fecha 29 de mayo de 1998 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Texto Actualizado.
Derógase el Artículo 11 de la Resolución N° 167/2009, en relación con las restricciones a los horarios habilitados para la descarga de los buques de la flota pesquera.
Derógase el Artículo 11 de la Resolución N° 167/2009, en relación con las restricciones a los horarios habilitados para la descarga de los buques de la flota pesquera.
Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal. Creación.
Observadores a Bordo. Definición. Requisitos. Restricciones. Actividades.
Establécense las condiciones generales para que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros desarrollen su tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera.
Establécense las condiciones generales para que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros desarrollen su tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera.
Establecer que todo buque de la flota pesquera nacional que realice cualquier tipo de procesamiento a bordo deberá contar con una o más trituradoras en perfecto estado de funcionamiento.
Establécese que los buques pesqueros deberán desembarcar sus capturas en forma clasificada y, en el caso de los productos congelados, las cajas o equivalentes deberán estar debidamente rotuladas con el nombre de la especie y, cuando correspondiere, el tipo de producto que contiene.
Establécese que los buques pesqueros deberán desembarcar sus capturas en forma clasificada y, en el caso de los productos congelados, las cajas o equivalentes deberán estar debidamente rotuladas con el nombre de la especie y, cuando correspondiere, el tipo de producto que contiene.
Créase el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros que se reglamenta por el Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.
Norma sobre el control del pesaje de capturas.
Modificación del Anexo I de la Resolución N° 327/2000 de la SAGPyA de fecha 04/07/2000 referente presentación partes 72 horas.-
Presentación que deberán efectuar ante el INIDEP, los buques poteros que operen en aguas de jurisdicción nacional o los de bandera nacional que lo hagan en aguas internacionales.
Condiciones que deberán cumplir los propietarios y/o armadores de buques palangreros destinados a la pesca de dicha especie. Parte de Pesca
Presentación que deberán efectuar los buques de bandera nacional con permiso de pesca vigente, congeladores ,-o factorías, a su llegada a puerto. Parte de Producción a bordo.
Apruébase el Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Norma reglamentaria para el otorgamiento de permisos de pesca de buques comercialmente inactivos.
Establecense condiciones y requisitos generales para la pesca experimental.
Renovación de permisos de pesca de calamar.
SUSTITUYESE EL ANEXO I DE LA RESOLUCION DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nro 12, DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2014, MODIFICADA POR LA RESOLUCION Nro 7 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2016. SUSTITUYESE LA TABLA DE VALORES DEL ARTICULO 20 DEL REGIMEN GENERAL DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC), TEXTO CORREGIDO Y ORDENADO POR LA RESOLUCION Nro 1 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2013, Y MODIFICATORIAS.
SUSTITUYESE EL ANEXO I DE LA RESOLUCION CFP N° 12/2014, MODIFICADA POR LA RESOLUCION CFP N° 07/2016.
FACULTASE A LA DIRECCION DE NORMATIVA Y REGISTRO DE LA PESCA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, PARA LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE INICIO DE EJECUCION DE LAS DEUDAS EXIGIBLES EN CONCEPTO DE MULTAS POR INFRACCION A LA LEY Nº 24.922 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS Y CONCORDANTES, COMO ASI TAMBIEN DE LOS PLANES DE PAGO INCUMPLIDOS POR DICHO CONCEPTO.
ESTABLECESE EN LA SUMA DE PESOS CIENTO DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($102,90.-) EL VALOR EN MONEDA DE CURSO LEGAL DE LAS UNIDADES PESCA (UP) EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 51 BIS DE LA LEY N° 24.922 INCORPORADO POR LA LEY N° 27.564, PARA AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ABRIL DE 2022 Y EL 1 DE OCTUBRE DE 2022.
MODIFIQUESE EL ARTICULO 1° DE LA DISPOSICION N° DI-2019-322-APN-SSPYA#MPYT DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2019 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA EX - SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA DEL ENTONCES MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
ESTABLECESE EN LA SUMA DE PESOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($64,99.-) EL VALOR EN MONEDA DE CURSO LEGAL DE LAS UNIDADES PESCA (UP) EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 51 BIS DE LA LEY Nº 24.922 INTRODUCIDO POR LA LEY Nº 27.564.
Sustituyense los articulos 8º y 9° de la disposicion n° 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Actualización de Derecho de Transferencia para el 2018.
Se suspende el ajuste anual del arancel base del Derecho Único de Extracción establecido en el artículo 2° de la Resolución CFP N° 7-2016, hasta el día 31 de diciembre de 2017. Se suspende de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2017, el artículo 5° de la Resolución CFP N° 7-2016.
Se reduce los derechos de extracción en un 70% para los volúmenes de captura que se destinan a procesamiento en tierra, hasta el 30 de junio de 2017. Con excepción del derecho de extracción de la especie langostino (Pleoticus muelleri) cuya reducción se establece para estos casos en el 50%.
Adecuación de los valores de derecho de transferencia de la CITC. La presente resolución entrará en vigencia el 1º de julio de 2016.
Derógase el Decreto N° 2229 de fecha 2 de noviembre de 2015.
Fíjase el monto de la tasa de servicio establecida en la suma de PESOS CIEN ($ 100) por cada certificación a emitir. El pago deberá efectuarse previamente a la iniciación del trámite”.
Régimen extraordinario de facilidades para el pago de multas. Prorrogase el plazo establecido por la Resolución N° 312/12.
La solicitud de transferencia de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) se realizará, previo pago del Derecho por Transferencia ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Formularios.
Régimen General para el pago de multas por infracciones a la Ley Nº 24.922. Plazo para presentar el acogimiento al plan de facilidades de pago de multas por infracciones a la normativa legal pesquera.
Modificación de la Resolución Nº 463/03, en relación con el procedimiento para el pago del arancel único de extracción que deben abonar los buques de matricula nacional habilitados para la pesca comercial. Deróganse las Resoluciones N°s. 147 de fecha 1 de octubre de 2002 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera. Modificanse las Disposiciones Nº 424/2004, 6/2004, 169/2004, 566/2004, 245/2007, 312/2008, 364/2008, y 1/2009, todas de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.
Régimen de facilidades para el pago de las multas por infracción a la Normativa Legal Pesquera. Modificase la Resolución Nº 240/09.
Sustitúyese el anexo I de la Resolución CFP N°12 (16/10/2014), modificada por las Resolución CFP N° 7 (23/06/2016)y por la Resolución CFP N° 5 (18/04/2018). Sustitúyese la tabla de valores del Art.20 del Régimen General de Cuotas Individuales de Captura (CITC). Establécese el monto del arancel del Art. 6° de la Resolución CFP N° 3 (05/04/2018).
Computo del plazo de inactividad comercial previsto en el Art. 28 de la Ley nº 24.922 y el del plazo de Art. 1° de la resolución nº 7/06, de buques que dirigen exclusivamente sus capturas a las especies Calamar o Langostino.
Norma reglamentaria para el otorgamiento de permisos de pesca de buques comercialmente inactivos.
Sustitúyese los Art. 4° y 9°de la Resolución CFP N° 4 (15/04/2010).
Los titulares de permisos de pesca de buques comercialmente inactivos deben solicitar la justificación de inactividad comercial dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial.
INCORPORAR EL PROGRAMA BINACIONAL DE MONITOREO AMBIENTAL DE LA ZONA COMUN DE PESCA ARGENTINO- URUGUAYA PARA EL PERIODO 2023-2028 A LAS ACTIVIDADES PREVISTAS PARA LA SUB COMISION DE ASUNTOS AMBIENTALES DE LA CTMFM.
APRUEBASE EL PLAN DE ACCION REGIONAL PARA REDUCIR LA INTERACCION DE AVES MARINAS CON LAS PESQUERIAS QUE SE DESARROLLAN EN LAS AGUAS DE INTERES COMUN GESTIONADAS POR LA CTMFM.
Asumir el compromiso de velar para que sus respectivas políticas, planes y programas relativos a las actividades pesqueras y de exploración Hidrocarburífera en la Plataforma Continental Argentina, se desarrollen armónicamente en un marco de sustentabilidad. Crear el grupo de trabajo conjunto.
Establecese que, ante la obligatoriedad del uso de las líneas espantapájaros en las operaciones de pesca de buques congeladores con red de arraste, la falta de uso de las mismas o su uso en contravención a las condiciones estipuladas en la normativa vigente, será considerado una falta pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922.
Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación modificadas en la XXXVII Reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS que tuvo lugar en la Ciudad de Hobart, AUSTRALIA, entre el día 22 de octubre y el 2 de noviembre de 2018, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Los buques habilitados para realizar tareas de pesca en las aguas sujetas a dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación, con excepción de los buques artesanales, deberán tener una antigüedad inferior a 40 años desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca.
Se modifica la Ley de Ministerios, LEY N° 22.520, por la cual el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca pasa a denominarse Ministerio de Agroindustria.
El Consejo Federal Pesquero otorgará el permiso precario de uso del Sello “Mar Argentino, salvaje y austral”, previo informe de la Autoridad de Aplicación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su uso.
Luego del análisis de la propuesta realizada por el Plan de Acción Nacional para reducir la Interacción de Aves con Pesquerías en la República Argentina (PAN-Aves), se decide la realización de una prueba piloto para ensayar la logística de la implementación de las líneas espantapájaros (LEPs) en la flota congeladora arrastrera.
Medidas de conservación de recursos vivos marinos antárticos.
Ordenase la publicación de las medidas de conservación aprobadas por la comisión para la conservación de los recursos vivos marítimos antárticos.
Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2011/2012 del Sistema de Inspección y del Sistema de Observación Científica Internacional (CCRVMA).
Sustituyese el listado de especies del Anexo I-b de la Resolucion Nro 167-2009
Recursos Vivos Marítimos: Medidas de conservación en vigencia durante la temporada de 2010/2011. Sistema de inspección y del Sistema de Observación Científica Internacional.( CCRVMA)
Apruébase el signo distintivo y emblema oficial del MAR ARGENTINO.
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