Ley del Árido

Por Ley 27.066/2014 se estableció la creación del Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes.



Objetivos

La mencionada Ley tiene por objeto incrementar en las zonas áridas y semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio, preservando los equilibrios ambientales de estas regiones.


Autoridad de Aplicación

Se fija como Autoridad de Aplicación de la citada Ley al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con la función de dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas para el cumplimiento de la norma.


Índice de Aridez de Martonne

La Autoridad de Aplicación establece el denominado “Índice de Aridez de Martonne” como índice propicio para la determinación de las zonas áridas y semiáridas. El mismo es reconocido y utilizado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), en su Atlas Climático Digital.



Partidos y Departamentos

Se detallan los partidos y/o departamentos identificados como “zonas áridas y semiáridas” para la producción pecuaria bovina.

Consultar partidos y departamentos


Fondo

Se creó el Fondo para Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiráridas como partida adicional a los recursos destinados al Plan Federal del Bicentenario de Ganados y carnes por un monto anual de $100.000.000 (cien millones de pesos) cuyo destino será únicamente para la producción pecuaria bovina de las zonas áridas y semiáridas definidas.


Marco Legal

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