Warrants y Certificados de Depósito
NOTICIA DESTACADA
21/11/2024
Se informa que con fecha 21/11/2024 se ha publicado en el Boletín Oficial la Disposición 23/2024 (DI-2024-23-APN-SSMAEII#MEC) que implementa el Formulario de Inscripción en el Registro de Warranteras para aquellas personas jurídicas que deseen emitir certificados de depósito y warrants, a fin de garantizar un proceso de registro ágil y transparente. Dicho formulario se encuentra a disposición en: https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_mercados_agropecuarios/_warrants/_archivos/_link/formulario_inscripcion.pdf
El warrant es un título de crédito regulado por la Ley N.º 9643, complementado por el DNU 70/2023 y el Decreto 640/2024, que permite al titular de una mercadería entregarla en depósito a una entidad emisora debidamente autorizada, obteniendo a cambio la emisión de dos documentos: el certificado de depósito y el warrant.
El Certificado de Depósito es el documento que acredita la titularidad de la mercadería depositada y su existencia en los almacenes generales de depósito habilitados.
El Warrant es el Título que permite al titular acceder a financiamiento otorgando en garantía las mercaderías depositadas, conforme a las normas aplicables.
Ambos documentos son transmisibles en forma autónoma y deben ser registrados en los libros rubricados que, según lo establecido por la normativa vigente, están obligadas a llevar las empresas emisoras.
En caso de incumplimiento del préstamo garantizado mediante el warrant, el acreedor puede solicitar la ejecución de la garantía a través del remate público de las mercaderías depositadas, siguiendo el procedimiento de ley. El producido del remate será distribuido priorizando el crédito garantizado por el warrant, que goza de un privilegio especial sobre otros créditos.
El warrant, bajo estas normas, es un instrumento de financiamiento moderno y flexible que permite a los depositantes:
1. Obtener crédito utilizando sus mercaderías como garantía.
2. Transferir este título como un valor negociable en el mercado.
3. Contar con respaldo en procedimientos de ejecución en caso de incumplimiento.
La incorporación del warrant electrónico y las disposiciones específicas del DNU y el decreto reglamentario optimizan su uso y refuerzan su funcionalidad en el marco del comercio y la actividad productiva.
Correo de Contacto: cvilla@magyp.gob.ar