Marco normativo - resolución 238 de creación del SAMLA
VISTO el expediente N° S01:0091645/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el dictado de la Resolución Nº 478 del 4 de agosto de 1998 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó en el ámbito de la misma, el SISTEMA DE APOYO METODOLÓGICO A LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SUELOS Y AGUA (SAMLA).
Que el funcionamiento del mencionado Sistema ha resultado una herramienta eficaz para alcanzar los objetivos que motivaron su creación.
Que resulta necesario ampliar la participación en el mismo a instituciones de importante trayectoria en cuanto a determinación de métodos de análisis y normalización.
Que aparece como conveniente introducir un sistema de contralor de la utilización de la normativa difundida por el SISTEMA DE APOYO METOLOGICO A LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SUELOS Y AGUA (SAMLA), para poder evaluar los avances que se vayan produciendo como consecuencia de su aplicación.
Que es oportuno comparar la información interlaboratorios resultante de los análisis que se efectúen en las materias involucradas en la presente Resolución, a los fines de conocer sus valores, su evolución y su consistencia, ya sea en el ámbito zonal o intrazonal, como así también en todo el Territorio Nacional.
Que el material que se evalúe en ese sentido, no deberá incluir, la publicación de datos individuales que violenten el derecho de aquellos que los generen.
Que la DIRECCIÓN DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para establecer los lineamientos a seguir en la materia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución Nº 478 del 4 de agosto de 1998 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por el siguiente texto:
ARTICULO 2º.- El Sistema creado por el artículo precedente será supervisado por una Comisión Coordinadora integrada por UN (1) representante de la DIRECCIÓN DE AGRICULTURA, UN (1) representante del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), UN (1) representante de la FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UN
(1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA , UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE LA CIENCIA DEL SUELO, UN (1) representante del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) y DOS (2) representantes de laboratorios privados designados por la DIRECCIÓN DE AGRICULTURA.
Los miembros de la Comisión Coordinadora se desempeñarán con carácter ad -honorem y podrán ser reemplazados por acuerdo entre la DIRECCIÓN DE AGRICULTURA y la entidad que representen.
ARTICULO 2º.- Incorpóranse al artículo 3º de la Resolución anteriormente citada, los siguientes incisos:
d) Incorporar la metodología implementada por la presente Resolución a los Análisis de Vegetales y Enmiendas Orgánicas (Compost)
e) Crear un Sistema de Gestión de Calidad de los Laboratorios bajo las normas que oportunamente se determinen.
f) Realizar el seguimiento de los resultados de los análisis que se efectúen a los fines de evaluar la evolución de la disponibilidad de los distintos nutrientes y del estado físico y químico de los suelos, según localidades, zonas o regiones.
ARTICULO 3º.- La información individual aportada por los distintos laboratorios se encontrará amparada por las disposiciones que protegen al secreto estadístico, no pudiendo publicarse ni darse a conocer en manera alguna que permita identificar su origen.
ARTICULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N º 238