RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-28594066- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014, RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana y se establece como autoridad de aplicación de la mencionada ley al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), ratificado por la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del referido Servicio Nacional.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SENASA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que, asimismo, la precitada establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Frío y de los Centros Combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío), debiendo identificarse la mercadería que egrese de dichos establecimientos conforme a lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del aludido Organismo.
Que el referido Programa Nacional realiza tareas de vigilancia fitosanitaria de la plaga Lobesia botrana por medio de una red de trampeo oficial en todo el Territorio Nacional, instaladas en todos los cultivos hospedantes de impacto económico.
Que mediante la Disposición N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA se instaura el Plan de Contingencia, el cual define las acciones fitosanitarias a implementar, a fin de actuar de forma rápida y eficaz ante una eventual aparición de la plaga Lobesia botrana en un área donde no se encuentra presente y así evitar su establecimiento y dispersión.
Que, durante las acciones de vigilancia fitosanitaria desarrolladas por el citado Programa Nacional, en el mes de febrero de 2025 se detectó UN (1) ejemplar adulto de Lobesia botrana, en la localidad de Villa Unión, Provincia de LA RIOJA, área libre de la plaga.
Que la Provincia de LA RIOJA es la tercera provincia con más superficie de cultivo de vid a nivel nacional, por lo que dicha actividad es una de las bases de la economía regional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario declarar el estado de Alerta Fitosanitaria que permita, a través del trabajo conjunto con las instituciones público-privadas de la cadena vitícola local, implementar acciones de contingencia para determinar la situación de la plaga en la zona, y contener y controlar el foco detectado, a fin de evitar su dispersión y establecimiento, así como también poner en conocimiento de tal contexto a los productores y a la sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Polilla de la Vid (Lobesia botrana). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de diciembre de 2025, en la superficie comprendida dentro del círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -29.34975 y Longitud: -68.22395, de la localidad de Villa Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, debiendo adoptarse y fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de Lobesia botrana en el área bajo Alerta Fitosanitaria. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de fincas, bodegas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia, en el área establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, de ejemplares de Lobesia botrana en cualquiera de sus estadios (huevo, larva, pupa y/o adulto), como así también aquellas personas que realicen monitoreos a través de medios propios o de servicios prestados por terceros están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Medidas de control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas debe:
Inciso a) ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, la cosecha completa y la poda, garantizando que no quede remanente de fruta y material en planta y suelo. El material resultante de la cosecha, la poda y el recambio de cepas y material de conducción debe ser inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento;
Inciso b) realizar el control de la plaga con productos fitosanitarios autorizados por el SENASA para el control de Lobesia botrana, los que deben ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local;
Inciso c) implementar las medidas fitosanitarias de control cuarentenario relacionadas con el movimiento de artículos reglamentados:
Apartado I) para el movimiento de fruta fresca de vid y pasa de uva sin industrializar fuera del área definida bajo el Alerta Fitosanitaria se requiere tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo, en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014 y RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, ambas del mentado Servicio Nacional, y asegurar las condiciones de resguardo de los envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)],
Apartado II) la fruta de vid con destino a vinificar puede ser movilizada fuera del área bajo Alerta Fitosanitaria solo en forma de mosto. La carga debe asegurar las condiciones de resguardo de los envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)],
Apartado III) para el traslado de material de propagación de Vitis spp. fuera del área declarada bajo Alerta Fitosanitaria, los establecimientos operadores de material de propagación deberán solicitar intervención al SENASA a fin de autorizar dicho movimiento,
Apartado IV) el movimiento de toda maquinaria agrícola utilizada para la cosecha de vid fuera del área declarada bajo Alerta Fitosanitaria requiere autorización del SENASA. Dicha maquinaria debe ser desinfectada y desinsectada conforme a la normativa vigente;
Inciso d) permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
ARTÍCULO 4°.- Inobservancia de medidas de control. En caso de establecimientos productivos que no cumplan con las acciones determinadas en los incisos precedentes, sus propietarios están obligados a la eliminación de las plantas debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar el bloqueo de la Unidad Productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el SENASA.
ARTÍCULO 5°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional a:
Inciso a) implementar medidas fitosanitarias adicionales a las establecidas en el Artículo 3° del presente acto administrativo, tendientes a contener y erradicar la plaga;
Inciso b) prorrogar el Alerta Fitosanitaria establecido en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Incumplimiento. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 10/04/2025 N° 22405/25 v. 10/04/2025
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Fecha de publicación 10-04-2025