UE 852/2004 - Relativo a la higiene de los productos alimenticios.
UE 853/2004 - Norma especifica de higiene de los alimentos de origen animal.
UE 854/2004 - Normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
SENASA
Decreto 4.238/68 – Capitulo I Condiciones o requisitos para exportación:
1.1.4.1. Cuando se trate de exportaciones, los productos y los para establecimientos que los elaboren responderán en sus condiciones y requisitos a las exigencias del país de destino o guardarán equivalencia con ellas.
(Punto 1.1.4. sustituido por art. 1° de la Resolución N° 333/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 21/6/2006. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).
FAUNA NACION
Ley Nº 22.421/1981 – Capítulo VI Artículo 17: El control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.