La normativa argentina regula los avances y desarrollos tecnológicos en biotecnología agropecuaria desde los inicios de estas actividades en la República Argentina en el año 1991 hasta la actualidad. Su objetivo es garantizar que los organismos genéticamente modificados (OGM) con los que se realizan ensayos experimentales en una primera instancia y los que eventualmente obtengan un permiso de comercialización, sean seguros para el agroecosistema e inocuos para el consumo humano y animal.
Las normas que conforman este Marco Regulatorio están basadas, tal como es universalmente aceptado, en principios y métodos científico-técnicos. Estas normas estipulan el análisis de riesgo como método para garantizar el uso seguro de los OGM en el ámbito agropecuario. Este análisis consta de tres fases: la evaluación de los riesgos, su gestión y monitoreo, y la comunicación.
En líneas generales, las regulaciones comprenden a las actividades con OGM que derivan de la aplicación de la biotecnología moderna. Los OGM comprenden vegetales (OVGM), animales (OAGM) y microorganismos (MGM).
El marco regulatorio acompaña el desarrollo del producto desde las primeras liberaciones experimentales, a fin de anticiparse a cualquier efecto no esperado que ese OGM pudiera producir.
En Argentina, los OGM de uso agropecuario se regulan de acuerdo a los siguientes criterios:
La normativa argentina está basada en las características y comportamientos identificados de los OGM. En cuanto a los procedimientos empleados para su obtención, se tienen en cuenta aquellos aspectos que pudieran diferir con el comportamiento del mismo organismo no GM (homólogo convencional) tanto en el agroecosistema como en lo que respecta a la inocuidad alimentaria para consumo humano y animal.
Estos métodos y criterios se aplican en la etapa de experimentación y, eventualmente, cuando se solicita un permiso de comercialización en el caso de organismos vegetales modificados genéticamente.
Se regulan y evalúan los procesos de desarrollo y ensayo de OGM en condiciones confinadas -de aislamiento- en invernaderos y/o bioterios y a campo. Antes de que un OGM llegue al mercado, se lo evalúa teniendo en cuenta los criterios anteriormente mencionados para así asegurar que el nuevo OGM es tan seguro para el agroecosistema donde se lo liberará e inocuo para la salud humana y animal como su homólogo convencional.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca establece el marco para las actividades que involucren ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) pertenecientes a especies de uso agropecuario —entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal —o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario. Esta norma establece la obligatoriedad de contar con autorización previa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGYP) para la liberación al agroecosistema, así como las consecuencias de efectuar liberaciones no autorizadas o de un modo distinto del autorizado. Además, fija los lineamientos de colaboración inter-administrativa entre los distintos organismos estatales que participan en la evaluación y fiscalización de los OGM.
Las normas que definen las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al agroecosistema de dichos organismos son aplicadas por la DIRECCIÓN DE BIOTECNOLOGÍA y la COMISION NACIONAL ASESORA EN BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) al evaluar cada solicitud presentada.
Las normas que definen las condiciones que deben reunirse para realizar la evaluación de inocuidad alimentaria de dichos organismos son aplicadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Comité Técnico Asesor en el Uso de OGM (CTAUOGM).
Con relación a las primeras, para cada actividad existe una regulación que explica el objetivo de la misma y los parámetros a los que debe ajustarse. Los interesados en llevar a cabo actividades reguladas deben contar con la autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Para ello se debe completar la SOLICITUD correspondiente a la actividad a realizarse. Los organismos competentes evalúan la solicitud y luego cada organismo emite un dictamen no vinculante; con esos dictámenes se asesora a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que toma la decisión final.
Hasta el momento, se regulan las siguientes actividades: