Directorio de esquemas de diferenciación agroindustriales

En las últimas décadas, los principales mercados del mundo han comenzado a establecer nuevos requisitos, estándares y normas tanto de origen público como privado, para la importación de bienes y servicios, vinculados con la calidad, los perfiles nutricionales y los impactos ambientales y sociales. Entre estos nuevos requerimientos se pueden mencionar aquellos vinculados con ciertos intangibles (sellos de calidad, marcas prestigiosas, certificaciones, trazabilidad, productos libre de…, etc.), que puedan ser reconocidos por los consumidores.

El Reglamento UE 1115/2023 es un claro ejemplo de lo mencionado. Establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión Europea de productos tales como el ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera que deben demostrar que provienen de zonas libres de deforestación.

El cumplimiento de estos estándares requiere, en la mayoría de los casos, contar con información pública con un formato particular y accesible. Por esta razón y a los fines de facilitar el acceso a información pública por parte de los exportadores argentinos para dar respuesta, en esta primera etapa al Reglamento UE 1115/2023, pero también para otras normas y/o estándares internacionales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca creó el Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales (Resolución SAGyP Nº 50/2024).

 

 

Objetivo:

Identificar, sistematizar y promover los esquemas de diferenciación para la agroindustria, tanto de índole pública como privada, que requieran para optimizar, mejorar o eficientizar sus procesos y/o para fundamentar la alegación de atributos sobre los sistemas productivos argentinos, el acceso a distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso exportador.

 

¿A quién está dirigido?

Personas jurídicas que desarrollen un esquema de diferenciación para el sector agroindustrial, que incluya un sistema de verificación, certificación y/o auditorías de tercera parte, para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales.

 

¿Qué necesito para solicitar la adhesión al Directorio?

  • Nombre del Esquema que desea identificar
  • Memoria descriptiva del Esquema (hasta 2500 caracteres)
  • Estatuto
  • Protocolo de verificación, certificación y/o auditoría del Esquema
  • Nombre y CUIT el/los organismo/s de verificación, certificación y/o auditoria de tercera parte
  • Acreditación de el/los organismo/s de verificación, certificación y/o auditoría

Se deberá detallar:

  • Ámbito de aplicación del Esquema (por ejemplo, bovino, soja, forestoindustria, etc.)
  • Información pública requerida (por ejemplo, SENASA-RENSPA-AFIP-SISA, entre otros)
  • Estándar y/o reglamento que desea cumplir: se debe explicitarse el nombre del estándar o norma. Por Ejemplo: Reglamento Europeo Sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR)

 

Normativas

 

Preguntas frecuentes:

  • ¿Qué se entiende por esquema?
    Se refiere en su conjunto a la norma, sistema, requisitos, reglas, procedimientos y gestión para realizar la certificación/verificación/auditoria aplicado a productos/procesos/servicios determinados, e incluye los requisitos para la entidad verificadora que interviene.
  • ¿Qué se entiende por Acreditación?
    Es el reconocimiento de la conformidad de un organismo de certificación a los requisitos de la norma ISO 17065. La acreditación garantiza el reconocimiento mutuo de los organismos de certificación a nivel internacional. Un Organismo de acreditación es un organismo tercero que procede a la acreditación de un organismo de certificación. La "certificación" del organismo de certificación se llama "acreditación”. Mientras el organismo certificador "certifica" un producto, un proceso o un sistema de calidad, un organismo de acreditación "acredita al organismo certificador".
  • ¿Cómo se accede al Directorio?
    La Autoridad de Aplicación emitirá una Disposición que aprueba la adhesión.

  • ¿Quiénes pueden solicitar la adhesión?
    Las personas jurídicas tales como asociaciones, cámaras, certificadoras, plataformas, cooperativas, entre otros, que desarrollen esquemas de diferenciación para cumplir requisitos de mercados externos y cuyo estatuto sea acorde al esquema.

 

NOMBRE DEL TRAMITE EN TAD:
Inscripción al Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales

Descargar Instructivo

 

Consultas:
Correo electrónico: agroarg@magyp.gob.ar