A través del Decreto Nº 194/2023 se establece la ampliación del Programa de Incremento Exportador para las Economías Regionales, creado mediante el Decreto Nº 576/2022.
El Artículo 8 del Decreto establece: Amplíase, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II (IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto.
El objetivo de estos programas de estímulo se promover el arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en origen, el incremento de las exportaciones a través del desarrollo socioeconómico armónico entre los distintos eslabones de las cadenas de valor de las Economías Regionales.
Mediante la Resolución Nº 138/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecen los requisitos de elegibilidad y el alcance de las posiciones arancelarias incluidas que, en esta primera etapa, pueden adherir al Programa.
Normativa de Referencia
Resolución Nº 138/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Resolución Nº 147/2023 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 160/2023 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 162/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Mecanismo de actualización
A través del Artículo Nº 2 de la Resolución SAGyP Nº 138/2023 se instruye a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del citado Anexo y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al Programa.