Cuota Mosto de Uva a Estados Unidos

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Con fecha 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el GOBIERNO de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un ACUERDO DE SUSPENSIÓN de la investigación iniciada por dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).

Dicho ACUERDO DE SUSPENSIÓN estableció un volumen máximo de exportación anual de jugo concentrado de uva blanca a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA fijado en 40.400 toneladas métricas (8.000.000 galones) bajo licencias de exportación emitidas por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Para cumplir con los requisitos establecidos en el ACUERDO DE SUSPENSIÓN se dictó la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC 8 de mayo de 2023, de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por la que se instituye el régimen normativo aplicable al contingente de jugo de uva blanca concentrado originario de ARGENTINA, comprendida únicamente en la posición arancelaria 2009.69.00.910, con destino ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El régimen comporta dos categorías de asignación:

 

1.

Hasta un 99% con arreglo a las cantidades acordadas por el sector privado y notificadas a la Autoridad de Aplicación por la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO. La notificación se cursará con al menos una antelación de TREINTA (30) días del inicio de un Nuevo Período de Exportación.

2.

El 1% restante se reservará a postulantes nuevos y se distribuirá con arreglo a lo establecido en la reglamentación propiciada para postulantes nuevos.


Los participantes del cupo deben cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentran:

Ser signatarios o adherentes al ACUERDO.

Acreditar su condición de titulares de establecimientos procesadores de jugo de uva constituidos de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, o acreditar el vínculo o asociación habitual y permanente entre el exportador y al menos UNA (1) planta procesadora.

Solicitar a sus clientes en terceros países, de corresponder, que no exporten jugo de uva blanca de origen argentino a los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA sin una licencia de exportación válida emitida por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Los participantes no incurrirán en actividades de elusión del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, a través de exportaciones jugo de uva blanca desde la REPÚBLICA ARGENTINA, directa o indirectamente, a los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA.

Para acceder a la Licencia de Exportación, los participantes del cupo deberán completar, a través del Sistema de Administración de Cupos de Exportación (SIACE) y con carácter de declaración jurada, la Solicitud de Licencia y acompañar la siguiente documentación.

Documento aduanero que acredite el cumplido de la exportación (Permiso de Embarque).

Documento comercial (Factura E).


Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, el SIACE arrojará el código de trámite WJ, seguido del número de solicitud.

El trámite se mostrará en estado “pendiente”. Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas

El trámite no tiene costo, y los certificados que figuren en estado “mesa de entrada” podrán ser retirados por Paseo Colon 922, ofc 126 de 9 a 12 y de 14 a 16 hs